Se permite el acceso con bicicletas a todas las estaciones de la Red de Metro de Madrid en los
días y horarios siguientes:
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: Durante todas las horas de servicio
LUNES A VIERNES: De 10:00 a 12:30 h y de 21:00 h. hasta el cierre del servicio
Para la correcta utilización de las instalaciones y evitar molestias al resto de usuarios se
deberán tener en consideración las siguientes condiciones de utilización:
1. Sólo se permitirá una bicicleta por viajero y billete.
2. El acceso a las estaciones se realizará exclusivamente por los vestíbulos atendidos por el
personal de la estación, el cual, tras comprobar la preceptiva validación del título de transporte,
facilitará el acceso por el portón o paso para personas de movilidad reducida. Igualmente se
facilitará la salida de las estaciones por los citados vestíbulos.
3. Podrá impedirse el acceso con bicicleta cuando se produzcan circunstancias que así lo
aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidencias, que dificulten el tránsito y la
movilidad de personas dentro de las instalaciones.
4. Los trayectos en tren se realizarán en el interior de los coches en la zona más próxima a
las cabinas de conducción, permitiéndose únicamente dos bicicletas por coche.
5. No se permite conducir la bicicleta en las instalaciones de Metro (pasillos, andenes,
etc.)
6. Se permite el transporte de bicicletas en las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y
ascensores, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permita y sin ocasionar
molestias a otros usuarios.
7. El viajero portador de bicicleta será responsable de la custodia y cuidado de la misma,
evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de usuarios. Metro de Madrid no se hace
responsable de los desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas y declina toda
responsabilidad por los perjuicios que el transporte de la bicicleta pueda ocasionar a terceros.
8. Esta normativa podrá ser modificada si así resulta conveniente para una mejor prestación
del servicio público atendido por Metro de Madrid.
Finalmente, las bicicletas que vayan plegadas (así como las bicicletas infantiles), tendrán
la consideración de bultos de mano, rigiéndose por la normativa propia de éstos establecida en el
Artículo 2, Apartado b del Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid.
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