Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe/a de Sector
Madrid
Plazas:
60
Sueldo:
37.713,30 €
Fecha límite de admisión:
01 febrero 2023
Requisitos
Para Maquinistas de Tracción Eléctrica:
Edad:
Mayor de 18 años.
Titulación académica:
Estar en posesión del título de bachiller, o del título de Técnico/Técnica Auxiliar, Técnico/Técnica o Técnico/Técnica Superior de formación profesional en cualquiera de las especialidades de la rama de electricidad y electrónica.
Situación Laboral:
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, en los códigos ocupacionales publicados por los SPE de “Conductor/a de tren metropolitano”, “Maquinista de tren” y/o “Conductor/a de tranvía”.
Para Jefes/as de Sector:
Edad:
Mayor de 18 años.
Titulación académica:
Estar en posesión del título de bachiller, o enseñanzas equivalentes, a efectos laborales y profesionales, de conformidad con lo establecido en la Orden 1603/2009, de 10 de junio, del Ministerio de Educación.
Situación Laboral:
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, en los códigos ocupacionales publicados por los SPE de “Empleado/a de información en aeropuertos, estaciones y similares” o “Empleado/a del área de atención al cliente” y/o “Jefe/a de estación de carretera y/o ferrocarril”.
Fecha de cumplimiento de requisitos:
Los requisitos expresados (incluido el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para optar a cubrir las plazas del cupo de reserva) deberán haberse cumplido el día 1 de febrero de 2023.
En consecuencia, la persona candidata que no acreditase el cumplimiento de dichos requisitos en la fecha indicada, quedará definitivamente apartada del proceso de selección.
Publicación decimoséptimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 17 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación decimosexto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 16 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación rectificación del decimoquinto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado la rectificación del comunicado nº 15 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Se rectifica el documento Bolsa de personas candidatas en reserva Maquinista de Tracción Eléctrica.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación decimoquinto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 15 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación decimocuarto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 14 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación decimotercer comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 13 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación duodécimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 12 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
28 abril 2023
Publicación undécimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 11 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación décimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 10 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación noveno comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 9 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
17 abril 2023
Publicación octavo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 8 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Modificación del contenido de la página web de Metro
De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, a los efectos del programa de conocimientos específicos para la prueba objetiva de aptitud, se informa de que, en el pasado mes de marzo, se han modificado los siguientes apartados de la página web de Metro de Madrid, S.A.:
Publicación séptimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 7 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
30 marzo 2023
Publicación sexto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 6 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación quinto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 5 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Modificación del contenido de la página web de Metro
De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, a los efectos del programa de conocimientos específicos para la prueba objetiva de aptitud, se informa de que, en el pasado mes de febrero, se han modificado los siguientes apartados de la página web de Metro de Madrid, S.A.:
Publicación cuarto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 4 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
23 febrero 2023
Publicación tercer comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 3 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación segundo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 2 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Modificación del contenido de la página web de Metro
De conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, a los efectos del programa de conocimientos específicos para la prueba objetiva de aptitud, se informa de que, en este mes de enero, se han modificado los siguientes apartados de la página web de Metro de Madrid, S.A.:
Publicación primer comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado n.º 1 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
18 enero 2023
Publicación de las bases de la convocatoria
Metro de Madrid, S.A. ha publicado, con fecha 18 de enero de 2023, en esta página web las bases completas de la convocatoria del presente proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
18 enero 2023
Publicación en el BOCM
Metro de Madrid, S.A. ha publicado en el BOCM, con fecha 17 de enero de 2023, la reseña de convocatoria de 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y de 30 plazas de Jefe/a de Sector.
Este proceso de selección se lleva a efecto en cumplimiento de lo dispuesto en su actual convenio colectivo de empresa (con vigencia prorrogada hasta 31 de diciembre de 2023). Las condiciones y requisitos de participación en este proceso, así como las relativas a la modalidad y tiempo de la contratación, pueden consultarse en la cláusula 31ª del convenio colectivo 2020-2021 de Metro de Madrid S.A., en el apartado “Normativa” de estas bases.
La preselección de potenciales personas candidatas, que constituye la primera fase de este proceso de selección, la realizará el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para lo que previamente Metro de Madrid, S.A. presentará ante dicho Servicio la correspondiente oferta de empleo, el próximo día 25 de enero de 2023. La preselección de potenciales personas candidatas se realizará el día 1 de febrero de 2023; fecha ésta en la que estas personas habrán de reunir los requisitos exigidos en las bases del proceso de selección
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector, observando las disposiciones presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirán sendas bolsas de personas candidatas en reserva con quienes, habiendo superado la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), no hayan obtenido, para cada colectivo, alguna plaza de las 30 convocadas; todo ello, en los términos previstos en las bases de este proceso de selección.
Se reservará, para cada colectivo, el 7% de las plazas incluidas en la citada bolsa de personas candidatas en reserva para personas con discapacidad, en los términos y condiciones que figurarán en las bases completas de convocatoria de este proceso.
Oportunamente se publicará la relación de las potenciales personas candidatas preseleccionadas, para cada colectivo, por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para este proceso de selección.
Metro de Madrid S.A. convoca, mediante oferta pública de empleo, un proceso de selección para cubrir 60 plazas de personal para su División de Operación (en concreto, 30 plazas del colectivo o puesto de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica y otras 30 plazas del colectivo o puesto de trabajo de Jefe/a de Sector), mediante la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa, con objeto de dimensionar adecuadamente su plantilla para responder a los requerimientos de la prestación del servicio público.
Del referido número total de plazas, un 7% de las mismas (es decir, dos de cada colectivo) se reservarán para su cobertura por personas con discapacidad, considerando como tales a aquellos y aquellas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas asociadas a los citados puestos de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, las plazas reservadas que finalmente pudieran no ser cubiertas por personas con discapacidad acrecerán a las ofertadas con carácter general, de modo que, en cualquier caso, se cubrirán un número de 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y de 30 plazas de Jefe/a de Sector.
En el apartado “Personas con discapacidad” de estas bases, figuran las condiciones y formas de participación por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
También es objeto del presente proceso de selección la constitución de sendas bolsas de personas candidatas en reserva, una para cada colectivo o puesto de trabajo, con las que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación de personal para la División de Operación, observando las limitaciones presupuestarias en cada momento vigentes; todo ello, en los concretos términos previstos en el apartado “Bolsas de personas candidatas en reserva”.
El proceso de selección consta de las cuatro fases siguientes, todas ellas de carácter sucesivo y excluyente:
Primera fase. Preselección, por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de las personas candidatas que reúnen los requisitos objetivos de la oferta.
Las personas candidatas a los puestos de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector serán preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, según la oferta de empleo presentada a estos efectos por Metro de Madrid, S.A., en consideración al cumplimiento de los respectivos requisitos exigidos en la misma para cobertura de las plazas de cada uno de los dos colectivos (edad, titulación académica y situación laboral e inscripción en el o en los códigos ocupacionales establecidos).
Las respectivas relaciones definitivas de personas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo para optar a las plazas de uno y otro colectivo serán publicadas en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es), pudiendo las personas interesadas consultar si han sido definitivamente preseleccionadas para participar en este proceso.
Segunda fase. Prueba Objetiva de aptitud.
Metro de Madrid, S.A. realizará, mediante una empresa consultora externa especializada contratada a tal fin, una prueba objetiva de aptitud -común y válida para las plazas ofertadas de ambos colectivos o puestos de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/Jefa de Sector-, que constará de tres partes: una, de personalidad y competencias; otra de carácter aptitudinal (razonamiento verbal y espacial); y, por último, una de conocimientos específicos sobre Metro de Madrid, S.A. y el servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid, convocando para ello a las personas aspirantes preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La prueba objetiva de aptitud se llevará a efecto mediante la modalidad de llamamiento único y conjunto para la realización de las tres partes de la prueba (teniéndose por desistidos y apartados del proceso a quienes no se presenten en tiempo y forma a dicho llamamiento).
Las circunstancias de lugar, fecha y cualesquiera otros aspectos, requisitos y condiciones relativos a la realización, corrección, y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca la empresa consultora encargada de su realización, formarán parte integrante de las presentes bases, como un nuevo anexo, y se publicarán oportunamente a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es).
Se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos (de acceso general y turno de reserva) en lo que se refiere a relaciones de personas admitidas y de personas aprobadas.
Para optar a pasar a la siguiente fase del proceso de selección (tercera fase), los y las aspirantes habrán de superar la prueba objetiva de aptitud en sus tres partes (la de personalidad y competencias; la de carácter aptitudinal -razonamiento verbal y espacial-; y la de conocimientos específicos), que se evaluará y calificará como sigue:
Primera parte: Personalidad y competencias. Esta parte consistirá en medir el grado de adecuación de la persona candidata a un perfil requerido (válido para metro convencional y para metro ligero) común para los dos puestos de trabajo ofertados (Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe/a de Sector), contrastando las competencias requeridas para el correcto desempeño de ambos puestos de trabajo, que son las siguientes: toma de decisiones, orientación al cliente, orientación a resultados, orientación al cambio, capacidad de comunicación y gestión emocional. La calificación y puntuación de esta parte se atendrá a las pautas que a continuación se reseñan:
No superarán esta parte, en un primer término, las personas cuyo resultado quede fuera del rango de la escala de consistencia, que se mide en un entorno del 1 al 10 (estarán dentro del rango exigido los valores entre el 3 y el 8, ambos inclusive; y, en consecuencia, fuera del rango exigido los valores 1, 2, 9 y 10). Estas personas candidatas quedarán sin puntuar en lo correspondiente a competencias y apartadas del proceso de selección.
En un segundo término, cada una de las competencias se mide en un intervalo del 1 al 5, siendo los rangos de exigencia requeridos en cada caso y la puntuación asignada, los que se señalan en el cuadro siguiente:
La puntuación final de esta primera parte (personalidad y competencias) será resultado de la suma de las puntuaciones obtenida en cada una de las competencias, siendo el máximo de puntuación de 100 puntos. Para superar esta parte, la persona candidata habrá de conseguir una puntación igual o superior a 50 puntos.
Las partes segunda y tercera de la prueba objetiva de aptitud (aptitudinal –razonamiento verbal y espacial-, y de conocimientos específicos), únicamente se corregirán a aquellas personas que hayan superado esta primera parte de la prueba, en los términos ya indicados.
Segunda parte: Aptitudinal (razonamiento verbal y razonamiento espacial). Esta parte consistirá en la realización de dos pruebas psicométricas contrastadas en el mercado (con los indicadores de fiabilidad y validez pertinentes que determinan la objetividad de la prueba) adecuadas para medir habilidades de razonamiento.
En lo que se refiere a esta evaluación aptitudinal, el ejercicio a realizar será tipo test con diferentes opciones de respuesta. La puntuación obtenida de dicha evaluación aptitudinal tendrá un máximo de 100 puntos y será el resultado de la media aritmética de ambas pruebas psicométricas (razonamiento verbal y razonamiento espacial). Para superar esta parte, la persona candidata habrá de conseguir una puntuación igual o superior a 50 puntos.
Tercera parte: Conocimientos específicos sobre Metro de Madrid, S.A. y el servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid. Esta parte consistirá en un ejercicio relativo a la evaluación de conocimientos específicos sobre Metro de Madrid, S.A. y el servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid.
El ejercicio a realizar será tipo test y de al menos 80 preguntas. El temario sobre el que versará este ejercicio se detalla, diferenciado por partes, en el apartado “Programa de conocimientos” de las presentes bases. La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos. Superarán esta tercera parte las personas candidatas que obtengan al menos 50 puntos.
Para establecer la puntuación en cada una de las partes de la prueba que constituyen esta segunda fase se podrá atender para determinarla al criterio de normalización de resultados (distribución normal específica de la muestra de personas candidatas evaluada). En caso de aplicación del criterio de normalización de resultados, se considerará que superan esta fase un número máximo de las 1.000 personas candidatas con mejor puntuación en la misma. Este número de 1.000 personas candidatas podría ser superior en lo estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones.
Para determinar la puntuación final de esta prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección) respecto de los y las aspirantes que hayan superado las tres partes de la misma, a partir de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, se aplicará la siguiente distribución de pesos:
Personalidad y competencias: esta puntuación será un 45% de la puntuación final de la prueba.
Aptitudinal: esta puntuación será un 20% de la puntuación final de la prueba.
Conocimientos específicos: esta puntuación será un 35% de la puntuación final de la prueba.
En caso de empate en esta puntuación final, para la ordenación definitiva de las personas candidatas tendrán preferencia las personas pertenecientes al género con menor representación en el colectivo correspondiente (Jefe/a de Sector o Maquinista de Tracción Eléctrica) en la empresa; subsidiariamente, en caso de empates sucesivos, y siguiendo este orden, se tendrá en cuenta la puntuación final obtenida en la parte de personalidad y competencias, la obtenida en la parte aptitudinal, la obtenida en la parte de conocimientos específicos, la obtenida en la prueba de razonamiento verbal de la parte aptitudinal y la obtenida en la prueba de razonamiento espacial de la parte aptitudinal.
Al finalizar esta segunda fase del proceso, se elaborará, para cubrir las plazas ofertadas para cada colectivo o puesto de trabajo, su respectiva relación única definitiva (esto es, una relación única definitiva de personas aprobadas para cubrir plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica; y una relación única definitiva de personas aprobadas para cubrir plazas de Jefe/a de Sector) en las que se incluirán todos aquéllas que la hayan superado plenamente (en sus tres partes), ordenadas por la puntuación final obtenida como resultado de la distribución indicada (45%, de personalidad/competencias; 20%, de aptitud; 35%, parte de conocimientos), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan participado.
Estas relaciones únicas definitivas de personas aprobadas para cubrir las plazas ofertadas (bien sea las de Maquinista de Tracción Eléctrica o bien las de Jefe/a de Sector) se publicarán en la página web de la empresa y se utilizarán para establecer el orden de llamamiento, gradual y progresivo, de las personas candidatas a la tercera fase y para delimitar las personas candidatas a cada colectivo o puesto de trabajo que vayan a pasar a la misma, siendo convocados únicamente el número de aspirantes necesario para garantizar la plena cobertura final de las plazas convocadas (las 30 de Maquinista de Tracción Eléctrica y las 30 de Jefe/a de Sector), careciendo, por tanto, de expectativa de derecho alguna, a efectos de estas plazas, el resto de los y las aspirantes una vez agotado el número total de las mismas, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para las respectivas bolsas de personas candidatas.
La decisión de cada persona candidata de participar en esta segunda fase del proceso de selección conllevará su plena aceptación de las bases y condiciones que rigen todo el proceso de selección (requisitos de las personas candidatas, fases del proceso de selección, orden de llamamiento a la tercera y cuarta fase, orden de contratación, modalidad de contratación, condiciones del puesto de trabajo, prueba objetiva de aptitud y requerimientos físico-médicos del respectivo puesto de trabajo, protección de datos, bolsas de personas candidatas en reserva, etc.), incluyéndose la tramitación, condiciones y requisitos que establezca la empresa externa para la realización de la segunda fase del proceso.
Tercera fase. Reconocimiento médico practicado por Metro de Madrid S.A.
Las personas aspirantes así seleccionadas para optar a cubrir las plazas ofertadas de Maquinista de Tracción Eléctrica y/o las de Jefe/a de Sector, según el caso, deberán superar el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente (al que serán citadas progresiva y gradualmente en función de las necesidades de la contratación para cada colectivo), realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el desempeño del puesto de trabajo para el que hubieran sido seleccionadas (bien sea el de Maquinista de Tracción Eléctrica o el de Jefe/a de Sector), que constan en el apartado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo” de estas bases.
Las personas aspirantes que no sean declaradas aptas quedarán eliminadas y definitivamente apartadas del proceso, en cuanto se refiere al puesto de trabajo objeto del reconocimiento médico realizado.
Cuarta fase. Curso de formación impartido por Metro de Madrid S.A.
Las personas candidatas declaradas aptas en el previo reconocimiento médico habrán de superar, seguidamente, el curso de formación correspondiente al colectivo o puesto de trabajo para el que hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos (esto es, bien el de Maquinista de Tracción Eléctrica o bien el de Jefe/a de Sector) impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid, S.A.
Si alguna de las personas candidatas estuviera incluida en las dos relaciones únicas definitivas de personas aprobadas en la segunda fase (esto es, para el puesto de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica y para el puesto de trabajo de Jefe/a de Sector), en el momento de ser citada, en primer lugar, para comenzar el curso de formación correspondiente a uno u otro puesto de trabajo, deberá optar por: (i)aceptar participar en dicho curso, en cuyo caso, se considera que renuncia a seguir optando a cubrir plaza del otro puesto de trabajo, quedando definitivamente excluida de la relación de este otro puesto de trabajo y apartada del proceso de selección en cuanto a dicho puesto se refiere; o (ii)) rechazar su participación en el curso del puesto de trabajo para el que fuera citada en primer lugar, en cuyo caso se considera que renuncia a seguir en el proceso de selección respecto de este puesto de trabajo, quedando automáticamente apartada del mismo, sin perjuicio de mantener sus expectativas para obtener plaza en el otro puesto de trabajo.
Todas las personas aspirantes que realicen el curso de formación deberán superar el mismo acreditando con ello su aptitud para el puesto de trabajo ofertado, quedando eliminadas y definitivamente apartadas del proceso en caso contrario.
Contenidos básicos del curso de formación para Maquinista de Tracción Eléctrica:
Introducción y conocimientos generales de la Red.
Normas y normativa en relación con la circulación y la seguridad para los Agentes en relación con la circulación.
Prevención de riesgos laborales. Plan de Autoprotección.
Conocimientos sobre el material móvil.
Conducción y otras operaciones con diverso material móvil.
Habilidades de Atención al Cliente.
Contenidos básicos del curso de formación para Jefe/a de Sector:
Introducción y conocimientos generales de la Red.
Normas y normativa en relación con la circulación y la seguridad para los Agentes en relación con la circulación.
Prevención de riesgos laborales. Plan de Autoprotección
Sistema tarifario
Instalaciones de una Estación.
Habilidades de Atención al Cliente.
Orden de contratación.
Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse para cada puesto de trabajo ofertado (tras la superación de las cuatro fases del proceso de selección) se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la correspondiente relación única definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud) elaborada para cada colectivo o puesto de trabajo, con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan concurrido, si bien de cada bloque de contrataciones el 7% corresponderán, de haberlas, a las personas con discapacidad que hayan superado la segunda fase del proceso. No obstante, lo anterior, sobre el orden de contratación resultante de aplicar la norma general, se podrán establecer aquellas alteraciones que resulten precisas en razón al diferente contenido y duración de la cuarta fase (curso de formación impartido por Metro) y a la necesidad de agrupar personas candidatas para impartir un curso de formación determinado; sin que estas alteraciones impliquen derecho alguno a reclamación o compensación.
Condiciones y formas de participación de personas con discapacidad en el proceso de selección para cubrir 30 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 plazas de Jefe/a de Sector.
I.- Normas Generales
1. Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos a este respecto en las bases de la convocatoria, quieran optar a cubrir el cupo de reserva para personas con discapacidad de cada colectivo o puesto de trabajo, deberán manifestar su opción en la forma y plazos que les será indicado durante la segunda fase del proceso de selección (con anterioridad a la realización de la prueba objetiva de aptitud).
Las personas con discapacidad acreditada podrán elegir entre presentarse para cubrir la plaza o plazas objeto del cupo de reserva o concurrir para cubrir las restantes plazas de la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de los y las aspirantes del sistema de acceso general. Unos y otras, en todo caso, se someterán a la misma prueba objetiva de aptitud que las restantes personas aspirantes (en las mismas condiciones de calificación, puntuación, etc. que éstas) y habrán de superar, igualmente, las restantes fases del proceso de selección establecidas en las bases de la presente convocatoria para optar finalmente a una plaza.
2. Las personas con discapacidad que hayan solicitado participar por el cupo de reserva habilitado en la convocatoria para cada colectivo, deberán presentar, una vez concluida la prueba objetiva en que consiste la segunda fase del proceso de selección y publicadas las calificaciones definitivas, un dictamen vinculante o resolución, expedida por autoridad administrativa competente, acreditativos de su condición de discapacidad alegada en grado igual o superior al 33 por ciento.
La falta de aportación del dictamen vinculante o resolución administrativa acreditativos del grado de discapacidad requerido para concurrir en el cupo de reserva, conllevará la inclusión de la persona aspirante en el sistema de acceso general por su orden de puntuación y, en su caso, entre aquéllas que pasaran a las sucesivas fases del proceso.
II. Adaptación de tiempos y medios para la realización de la prueba objetiva y del curso de formación (2ª y 4ª fase del proceso de selección)
1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas con discapacidad que opten por participar en este proceso de selección, ya sea por el cupo de reserva o por el sistema de acceso general, podrán solicitar, coincidiendo con su inscripción en la plataforma informática que se habilite como soporte del proceso de selección y en los términos y plazos que oportunamente se les indique, el tipo de adaptación de tiempo, lugar y/o medios que consideren preciso para la realización de la prueba objetiva de aptitud, presentando ante el Tribunal a tal fin el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditativo y justificativo del motivo para la adopción de las medidas de adaptación que se solicitan.
Así mismo, de superar consecutivamente la segunda y tercera fase del proceso, podrán solicitar igualmente la adaptación de tiempos y medios que consideren precisa para la realización del curso de formación en que consiste la cuarta fase de este proceso de selección.
2. Las medidas de adaptación, en uno y otro caso, no se otorgarán automáticamente, correspondiendo al Tribunal designado para este proceso de selección resolver sobre la procedencia y alcance de la concesión de la adaptación solicitada, en razón a las circunstancias específicas tanto de la prueba objetiva como del curso de formación. A estos efectos, el Tribunal podrá contar, entre otras, con la colaboración y asesoramiento del personal sanitario adscrito al Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., así como de la empresa consultora encargada de la realización de la prueba objetiva de aptitud.
III. Desarrollo del resto proceso de selección
1. En cuanto a la tercera fase (reconocimiento médico):
Las personas con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva y superen la prueba objetiva de aptitud pasarán, atendiendo a la puntuación obtenida en la misma y cuando les pudiera corresponder conforme al orden de llamamiento de las personas candidatas establecido con carácter general en las bases del proceso de selección, a la tercera fase (reconocimiento médico) en un número máximo de dos para la cobertura de dos de las 30 plazas ofertada para cada colectivo ofertado, Jefe/a de Sector y Maquinista de Tracción Eléctrica, y, en segunda instancia, en el número que corresponda para cubrir el citado cupo de reserva correspondiente a cada una de las bolsas de personas candidatas en reserva. De no superar esta fase alguna o algunas de las personas citadas en un principio, y hasta llegar a aquel número máximo, o agotar la relación de las personas que hayan solicitado participar por este cupo y superado la prueba objetiva, se continuará llamando a las siguientes correlativamente en orden a la puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud en que consiste la segunda fase del proceso.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes a la segunda fase del proceso pero no se encontrara entre las primeras (2 plazas de Jefe/a de Sector y 2 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica) que accedieran a la tercera, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras del sistema de acceso general con opción a pasar a la siguiente fase del proceso, será llamada cuando le corresponda a la realización del reconocimiento médico e incluida entre estas últimas conforme a su orden de puntuación y a los mismos efectos.
2. En cuanto a la cuarta fase (curso de formación):
Los criterios establecidos en el apartado anterior servirán para convocar al curso de formación (4ª fase del proceso), de resultar aptas en el reconocimiento médico, a las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva, y caso de superarlo, para cubrir hasta un máximo de las plazas reservadas para ellas (2 plazas de Jefe/a de Sector y 2 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica).
3.- Asignación de plazas para personas con discapacidad:
Las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva y que superen el proceso de selección en su totalidad, serán llamadas a ocupar plaza de persona con discapacidad cuando les corresponda, y en razón a la puntuación obtenida hasta un número máximo de 2 plazas de Jefe/a de Sector y 2 plazas de Maquinista de Tracción Eléctrica (o hasta agotar el número, de ser inferior) las que por dicho cupo hubieran superado todas las fases del proceso, garantizándose el derecho a ocupar plaza aun cuando la puntuación obtenida por dichas personas candidatas esté por debajo de la de las últimas seleccionadas finalmente de entre las del sistema de acceso general.
Sin perjuicio de las condiciones de adaptación establecidas en este anexo, las personas con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva habrán de superar todas y cada una de las fases del proceso en iguales términos que los y las participantes por el turno de acceso general.
Modalidad de contratación para las plazas convocadas.
La modalidad de contratación laboral de las personas aspirantes finalmente seleccionadas para la cobertura de las plazas convocadas (30 de Maquinista de Tracción Eléctrica y 30 de Jefe/a de Sector) será la de contrato indefinido a tiempo completo, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que la persona candidata deberá encontrarse en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación.
Las contrataciones para cubrir las plazas convocadas se irán formalizando de forma progresiva y ajustándose a las necesidades que vayan produciéndose en el tiempo en razón a la prestación del servicio público.
Tras su incorporación, las personas contratadas deberán superar el correspondiente período de prueba, establecido en dos meses de jornada ordinaria efectiva.
Condiciones laborales actuales del puesto de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica (a tiempo completo).
Funciones (metro convencional y metro ligero).
Las propias de la conducción y maniobra de las puertas.
La resolución de incidencias que no requiera el encierre del tren y la retirada de éste cuando el tipo de avería lo exija así; preparándolos para el traslado y posterior reparación, recabando, en caso de necesidad, la colaboración de otras personas trabajadoras.
La cumplimentación y entrega de las oportunas Hojas de Ruta.
La retirada y recogida de objetos en la vía, siempre que afecten a la circulación.
La cumplimentación del Parte de Trabajo, por parte de los y las Maquinistas de Tracción Eléctrica de maniobras.
La colocación en los trenes de las "chapas de identificación" del número de tren y placas informativas a los viajeros/as (tren fuera de servicio, viaje de pruebas, visita escolar, etc.).
El velar por el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento por los viajeros y viajeras.
El atender los teléfonos.
La comunicación de incidencias al Jefe/a de Línea y al Puesto Central.
La inspección de los elementos interiores del recinto de viajeros/as del tren.
El control de chapas de identificación de número de tren.
La utilización de raqueta para dar salida a trenes
El hacer agujas manualmente de forma puntual.
La recogida de firmas y otras tareas de apoyo a la explotación del servicio relacionadas con la atención al viajero/a (colaboración en caso de aglomeraciones e incidencias, denuncias judiciales, información al viajero/a).
Las actuaciones sobre elementos o instalaciones asociadas a la circulación de trenes (Puertas de Andén, Arco, CBTC, Autoshunt Integral).
La atención directa al usuario/a.
La cumplimentación de impresos de descripción de averías de tren.
La inspección de elementos de cabina de tren.
La inspección sobre funcionamiento de elementos de confort (Aire Acondicionado/Estufas).
La apertura y cierre de ventanillas de recinto de viajeros/as (por parte de los y las Maquinistas de Tracción Eléctrica en funciones de maniobras en depósitos o cocheras).
El controlar, con ocasión de la prestación de la actividad de conducción, la correcta utilización de los títulos de transporte por parte de los viajeros/as a bordo del tren o metro ligero.
La puesta en marcha y fuera de servicio los trenes, ejecutando los protocolos o procedimientos establecidos al efecto (comprendiendo tareas tales como rellenado del depósito de arena y del depósito de agua del limpiaparabrisas; controles visuales interiores y exteriores de los diversos elementos y verificaciones en cabina).
El conducir trenes y vehículos auxiliares de tracción eléctrica por cualquier tipo de vía, cochera, depósito o túnel de lavado.
La inspección, desde la cabina del tren, el estado de las paradas, tanto subterráneas como de superficie, así como de las instalaciones, máquinas y demás equipos.
La resolución de las averías e incidencias que presenten o puedan producirse en los aparatos, equipos y máquinas existentes en los trenes (por ejemplo, canceladora de títulos de transporte).
El acoplamiento y desacoplamiento de composiciones de trenes.
La comunicación y notificación de cuantos datos o informaciones pueda observar o recibir relacionadas con la seguridad de las personas y las instalaciones, así como con la correcta prestación y mejora del servicio.
La tramitación de la reparación de averías relacionadas con el tren o con la circulación.
El hacerse cargo, durante la prestación de la actividad laboral, de las herramientas, materiales, documentación y equipos de trabajo relacionados con el tren o que puedan formar parte de la dotación del mismo.
La asistencia a viajeros y viajeras indispuestos o accidentados y la puesta en práctica, en situaciones de emergencia, las actuaciones establecidas en los procedimientos de protección civil y seguridad.
Condiciones laborales actuales del puesto de trabajo de Jefe/a de Sector (a tiempo completo).
Funciones (metro convencional y metro ligero).
Atención e información al viajero/a.
Vigilancia e inspección de las distintas dependencias de las estaciones en todos sus aspectos: limpieza, instalaciones, publicidad, etc.
Establecimiento de condiciones especiales de seguridad, por la presencia de personas trabajadoras o precauciones en la vía ante incidencias en la circulación de trenes.
Vigilancia de la circulación de trenes y control de sus salidas y encierres.
Control de las actividades del personal que preste sus servicios en las estaciones.
Intervención de billetes.
Accionamiento manual de agujas.
Recarga y retirada de recaudaciones de las máquinas automáticas.
Manejo del cuadro local de enclavamiento de señales.
Realización de actividades y tareas de mantenimiento básico o de primer nivel de las instalaciones y máquinas de las estaciones.
Recogida y entrega de documentación asociada a la actividad del vestíbulo: cuestionarios, formularios, Tarjetas de Transporte, etc.-
Recepción, venta y control de billetes.
Programación y comprobación de los torniquetes y máquinas automáticas.
Puesta en servicio y control de las instalaciones: escaleras mecánicas, ventiladores, pozos de bombeo. etc.
Colocación de todo tipo de carteles de señalización y avisos, mensajes por megafonía.
Jornada y turnos.
La jornada laboral anual es de 1.635 horas y la jornada diaria es de 7,5 horas para Maquinistas de Tracción Eléctrica y de 8 horas para Jefes y Jefas de Sector, con prestación de servicio en los 365 días del año o la parte que corresponda y régimen de descanso cíclico. El servicio se presta en régimen de turnos.
Retribuciones.
Las retribuciones básicas anuales para los dos colectivos y puestos de trabajo (Maquinistas de Tracción Eléctrica y Jefes y Jefas de Sector) ascienden a 37.713,30 € (un salario bruto mensual de 3.142,78€, con prorrateo de pagas extraordinarias), sin perjuicio del devengo de otros complementos ligados a rendimiento y a la prestación efectiva y concreta del puesto de trabajo (nocturnidad, etc.).
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación de Maquinistas de Tracción Eléctrica y/o de Jefes/as de Sector en fechas posteriores a la de contratación de las 30 plazas del colectivo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de las 30 plazas del colectivo de Jefe/a de Sector que son objeto del presente proceso de selección, y observando las limitaciones establecidas en normas presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirán sendas bolsas de personas candidatas en reserva (una para cada uno de dichos colectivos), con los candidatos y candidatas incluidos en las respectivas relaciones definitivas de personas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo para optar a las plazas de uno y otro colectivo (publicadas en la página web de Metro de Madrid), que hayan superado la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud) y no hayan obtenido una de las citadas y respectivas plazas convocadas para cada colectivo.
En concreto, cada una de dichas bolsas de personas candidatas estará compuesta por las 1.000 personas candidatas con mejor posición en la respectiva relación única definitiva de personas aprobadas en la citada segunda fase del proceso para optar a las plazas de uno u otro colectivo o puesto de trabajo (esto es, las de Maquinista de Tracción Eléctrica y las de Jefe/a de Sector), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan participado, contadas a partir de la posición que ocupe en dicha relación la última de las personas aspirantes que se contrate para cubrir las 30 plazas convocadas en el presente proceso selectivo. En esta bolsa de 1.000 personas candidatas se incluirán, de existir, las 70 personas candidatas (correspondiente al 7% del citado número) con mejor puntuación que se hayan presentado por el cupo de reserva para personas discapacitadas y que hayan superado la citada segunda fase del proceso.
En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo para cada colectivo o puesto de trabajo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas aprobadas en la segunda fase del proceso, distintas a las reseñadas 1.000, que hayan participado por el turno de acceso general o de reserva y que no hayan sido incluidas en la correspondiente bolsa de personas candidatas en reserva en aplicación del criterio de composición anteriormente expuesto.
Para determinar el orden entre sí de los candidatos y candidatas incluidos en cada bolsa se estará al criterio de mejor posición en la citada respectiva relación única definitiva de personas aprobadas en la citada segunda fase del proceso.
Las bolsas de personas candidatas en reserva tendrán una vigencia máxima de tres años naturales, contados desde la fecha en que se publique en la web de la empresa la respectiva relación única definitiva de personas aprobadas para cada colectivo en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), por lo que la vigencia de dichas bolsas se agotará una vez cumplido el referido plazo, esto es, en la fecha en que finalice el tercer año natural consecutivo. Las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a efecto con cargo a estas bolsas se formalizarán tras la cobertura de las 30 plazas convocadas para cada colectivo, y siempre de conformidad con la normativa presupuestaria vigente en cada momento y aplicable a Metro de Madrid, S.A. en su condición de empresa pública, por lo que dichas nuevas contrataciones requerirán el cumplimiento, en cualquier caso, de los siguientes requisitos:
La existencia de tasa de reposición para Metro de Madrid, S.A., informada favorablemente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, contra la que computar las contrataciones.
La existencia de suficiente disponibilidad presupuestaria en Metro de Madrid, S.A. para asumir el incremento de gasto de personal que resulte de dichas contrataciones.
El previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto de las citadas contrataciones.
Para la materialización de cada nueva fase o grupo de contrataciones con cargo a las respectivas bolsas de personas candidatas en reserva que fuera informada favorablemente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la reserva de un 7% de dichas contrataciones para su cobertura por personas que hayan acreditado su discapacidad en el proceso de selección; en el supuesto de que no hubiera candidatos o candidatas suficientes en cada bolsa para cubrir las correspondientes plazas dentro del cupo de reserva, éstas podrán ser objeto de sustitución para ser cubiertas por las siguientes personas con mejor posición en la respectiva relación única definitiva de personas aprobadas para cada colectivo en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud).
Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse con cargo a estas dos bolsas, se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la respectiva relación única definitiva de personas aprobadas para cada colectivo en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan concurrido, si bien, según lo dicho, de cada bloque de contrataciones el 7% corresponderán, de haberlas, a las personas con discapacidad que hayan superado la segunda fase del proceso. No obstante, lo anterior, sobre el orden de contratación resultante de la norma general, se podrán establecer aquellas alteraciones que resulten precisas en razón al diferente contenido y duración de la cuarta fase (curso de formación impartido por Metro) y a la necesidad de agrupar personas candidatas para impartir un curso de formación determinado; sin que estas alteraciones impliquen derecho alguno a reclamación o compensación. Por lo demás, la contratación de personas candidatas del turno de reserva con cargo a estas bolsas (personas con discapacidad) se regirá por lo establecido en estas bases, y, en particular, por los términos y condiciones recogidos en el apartado “Personas con discapacidad” de las mismas.
Estas personas candidatas del cupo de reserva deberán seguir acreditando, en la fecha de su contratación, el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% previsto en las bases del proceso.
Si no hubiera suficientes personas candidatas procedentes del cupo de reserva respecto de cada colectivo, las plazas inicialmente reservadas para personas con discapacidad que quedarán vacantes se cubrirán por personas candidatas procedentes del sistema de acceso general.
De conformidad con las bases del proceso, para acreditar derecho definitivo y consolidado a su contratación para cada colectivo, todas las personas candidatas así seleccionadas, en el número y orden resultante de la aplicación de los criterios anteriormente expresados, deberán superar posteriormente:
El correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el desempeño del respectivo puesto de trabajo (bien, el de Maquinista de Tracción Eléctrica; o bien el de Jefe/a de Sector), que constan en el apartado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo” de estas bases.
El curso de formación correspondiente al colectivo y puesto de trabajo correspondiente (esto es, el de Maquinista de Tracción Eléctrica o el de Jefe/a de Sector) impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid, S.A.
Quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, aquellas personas candidatas (tanto provenientes del turno de acceso general como del cupo de reserva) que, formando parte de las bolsas de candidatos/as en reserva, no se les haya comunicado, formalmente, su designación para una nueva contratación con anterioridad a la fecha en que se cumpla el plazo de tres años naturales establecido para la vigencia máxima de las bolsas.
Las personas candidatas que integren las bolsas de personas candidatas en reserva serán contratadas, en su caso, bajo la modalidad contractual de contrato indefinido, bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial. Dicha modalidad podrá ser la de contrato de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que las personas candidatas deberán estar en situación de desempleo y de baja en Seguridad Social, en la fecha de su contratación.
En cualquier caso, todas las contrataciones de personas candidatas de las bolsas de personas candidatas en reserva deberán contar con el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y cumplir los demás requisitos anteriormente reseñados que resultan aplicables a Metro de Madrid, S.A. en su condición de empresa pública, de forma que cualquier derecho o expectativa de derecho para su contratación que pudieran acreditar las personas candidatas en reserva quedará específicamente condicionado al cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente y, en particular, a la observancia de los citados requisitos.
Las bolsas de personas candidatas en reserva se agotarán, de forma completa y definitiva, una vez finalizado el plazo establecido en estas bases (es decir, transcurridos tres años naturales contados desde la fecha en que se publique en la web de la empresa la respectiva relación única definitiva de aprobados en la segunda fase del proceso), por lo que dejarán de causar efecto alguno.
1.-Conocimientos específicos sobre Metro de Madrid S.A. y el servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid.
1.1.- Metro de Madrid S.A.
Red ferroviaria explotada por Metro de Madrid: líneas y estaciones.
Metro de Madrid en cifras.
Títulos de transporte utilizados en Metro de Madrid.
Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid. Acceso con bicicletas, animales domésticos y globos metálicos.
Normativa interna de circulación de Metro de Madrid.
1.2.- El servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid
Sistema y organización del transporte público en la Comunidad de Madrid: creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRT).
Competencias y funciones del CRT.
Órganos del CRT: composición y competencias del Consejo de Administración; composición y funciones del Comité Técnico.
Relaciones del CRT con las empresas públicas prestadoras de servicios.
Prestación del servicio de transporte a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A.
Régimen económico del CRT.
Nota: se utilizará el contenido de la página web de Metro de Madrid, S.A. como fuente y referencia para la corrección de la prueba respecto de esta parte del programa de conocimientos (específicos sobre Metro de Madrid S.A. y el servicio público de transporte de viajeros en la Comunidad de Madrid). Con esta finalidad, se informará en la publicación del proceso de selección de la citada web acerca de las eventuales modificaciones del citado contenido.
El establecimiento de requisitos físico-médicos para el desempeño de los puestos de trabajo de Maquinista de Tracción Eléctrica y de Jefe/a de Sector, tiene como objeto evitar situaciones derivadas de posibles alteraciones físicas o de estados de salud de las personas trabajadoras que puedan representar una incompatibilidad o un riesgo para correcto desempeño del puesto de trabajo, puedan crear un deterioro o agravamiento del estado de su estado de salud, o pongan en peligro, la salud del resto de personas trabajadoras y usuarias.
1.-La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de MAQUINISTA DE TRACCIÓN ELÉCTRICA deberá presentar:
Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 1.
Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5.
Visión normal del color (colores primarios y matices) sin uso de lentes fotocromáticas.
Visión estereoscópica normal.
Campimetría normal.
Audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 40 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 45 dB HL en el oído peor, a condición que en el otro no se superen los 20 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 60 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 70 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB HL.
La persona aspirante no deberá padecer o presentar:
Nutrición y constitución general:
Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
Pérdida repentina de conciencia.
Disminución de la atención o concentración.
Incapacidad repentina.
Pérdida de equilibrio o coordinación.
Limitación significativa de la movilidad.
Patología oftalmológica:
Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Patología otorrinolaringológica:
Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Miembros superiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 20%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Miembros inferiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Columna vertebral y pelvis:
Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Sistema nervioso:
Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Psiquiatría:
Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo-compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
Aparato respiratorio:
Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
Sistema cardiovascular:
Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Aparato digestivo:
Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).
Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
Aparato genitourinario:
Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
Dermatología:
Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.
Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Endocrino-metabólico:
Patología endocrino-metabólica con repercusión sintomática, analítica y/o funcional en la actualidad (diabetes tipo II, trastornos tiroideos, trastornos de las glándulas suprarrenales, trastornos del metabolismo del agua, los electrolitos, los minerales o el equilibrio acidobásico, porfirias, etc.).
Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
Analítica:
Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Drogas de abuso:
Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.
2.-La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de JEFE/A DE SECTOR deberá presentar:
Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3
Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8
Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.3
Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Visión normal del color (colores primarios y matices)
Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.
La persona aspirante no deberá padecer o presentar:
Nutrición y constitución general:
Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
Pérdida repentina de conciencia.
Disminución de la atención o concentración.
Incapacidad repentina.
Pérdida de equilibrio o coordinación.
Limitación significativa de la movilidad.
Patología oftalmológica:
Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Patología otorrinolaringológica:
Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Miembros superiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) superior al 30%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Miembros inferiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 20%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Columna vertebral y pelvis:
Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional severa. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Sistema nervioso:
Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Psiquiatría:
Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo-compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
Aparato respiratorio:
Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
Sistema cardiovascular:
Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Aparato digestivo:
Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, divierticulitis y diverticulosis, etc.).
Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
Aparato genitourinario:
Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
Dermatología:
Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.
Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Endocrino-metabólico:
Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
Analítica:
Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Drogas de abuso:
Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.
A los efectos previstos en la vigente normativa sobre protección de datos personales, se informa de que los datos personales de los y las aspirantes o participantes en el proceso de selección serán tratados bajo la responsabilidad de Metro de Madrid, S.A., con la finalidad de gestionar la participación voluntaria de las personas interesadas en el referido proceso de selección, en los términos y condiciones previstas en las bases del mismo.
Esta actividad de tratamiento de datos está sustentada en diferentes bases legitimadoras:
Cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales a las que está sujeto Metro de Madrid (Estatuto de los Trabajadores y convenio colectivo de empresa vigente).
Satisfacción de intereses legítimos de Metro de Madrid consistentes en la defensa de sus derechos frente a reclamaciones ulteriores en el seno de los procedimientos administrativos y/o judiciales que pudieran producirse.
Satisfacción del interés legítimo de Metro de Madrid de seleccionar a las personas candidatas más adecuadas a los puestos ofertados.
Las personas interesadas podrán ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder. En la web corporativa de Metro de Madrid puede encontrarse la forma de ejercer los citados derechos, plantillas de los formularios a cumplimentar, e información adicional sobre este tratamiento de datos personales:
Con la finalidad de tutelar e impulsar el desarrollo y resolución del proceso de selección, se ha constituido, con fecha de 26 de enero de 2023, un Tribunal conformado por tres personas representantes designadas por la Dirección de la empresa (entre ellas, la que ocupa el cargo de Presidente/a, que ostenta voto de calidad) y otras tres por la Representación Social. Las facultades de este Tribunal son las asignadas para este proceso en la cláusula 31ª del vigente Convenio Colectivo de Metro de Madrid, S.A., así como las dispuestas seguidamente en el presente apartado de las bases.
Las personas designadas como miembros del Tribunal son las siguientes:
Presidenta: Dª. Virginia Navarro Ortega.
Vocal (Secretaría): D. Antonio Ramos Muñoz.
Vocal: Dª. María Belén Santero Guerra.
Por causa justificada, y a instancia de cada Parte, se podrán sustituir sus respectivos representantes en el Tribunal, publicándose dichas sustituciones en la página web de Metro de Madrid, S.A.
Facultades del Tribunal.
El Tribunal tendrá como función principal tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, asumirá las competencias que le asignen las bases de la convocatoria y, en particular, y para cada una de las fases, y respecto de cada colectivo o puesto de trabajo (Maquinista de Tracción Eléctrica y Jefe/Jefa de Sector), estará investido de las siguientes facultades:
Recibir y publicar en la web de la Empresa las respectivas relaciones de personas candidatas preseleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo conforme a los requisitos de la oferta en cuestión, así como a las bases del proceso de selección.
Remitir las respectivas relaciones nominativas definitivas de personas candidatas preseleccionadas a la empresa consultora externa encargada de la realización de las pruebas objetivas de aptitud.
Publicar, en la página web de la empresa y con independencia de las publicaciones o comunicaciones que pueda llevar a efecto la empresa consultora, las relaciones provisionales y definitivas tanto de las personas candidatas admitidas como de las que hayan superado esta segunda fase del proceso; y, en particular, las respectivas relaciones únicas definitivas de personas aprobadas en la segunda fase del proceso.
Disponer la publicación en la página web de la empresa del lugar, fecha y cualesquiera otras circunstancias, requisitos y condiciones relativas a la realización, corrección y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca o decida la empresa consultora encargada de su realización.
Dar traslado a la División de Recursos Humanos de Metro de Madrid, S.A. de las respectivas relaciones únicas definitivas de personas aprobadas en la segunda fase por orden de calificación, a fin de que ésta pueda citar a reconocimiento médico (tercera fase del proceso) a las personas candidatas necesarias para cubrir el número de plazas objeto de cobertura; y ulteriormente al curso de formación (cuarta fase del proceso) a aquéllas que hubieran resultado aptas en el reconocimiento médico; así como publicar dichas relaciones en la página web de Metro de Madrid, S.A.
Seguir las acciones formativas, tutelando la realización de los exámenes parciales y finales, participando en la corrección de los mismos y resolviendo las reclamaciones que sobre dichos exámenes pudieran producirse.
Levantar acta de la finalización del proceso que recoja una narración sucinta del desarrollo del mismo, dejando constancia de las incidencias si las hubiera, y de las relaciones nominativas de las personas aprobadas. No obstante lo anterior, se podrán levantar actas parciales según vaya terminando cada fase del proceso, así como cuantas pudieran ser precisas para reflejar los acuerdos que se adopten o los asuntos que se traten. En su caso, estas actas parciales se anejarán al acta definitiva.
Dar traslado a la citada División de Recursos Humanos de la composición de las respectivas bolsas de personas candidatas en reserva (conformadas a partir de las correspondientes relaciones únicas definitivas de personas aprobadas en los términos previstos en las bases del proceso).
Publicar las relaciones de personas aprobadas que compongan las bolsas de candidatos y candidatas en reserva en la página web de Metro de Madrid, S.A.
El Tribunal podrá decidir la utilización de criterios de anonimización en la publicación de datos personales.
En general, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones adicionales estime oportuno al respecto. Así mismo, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, respecto de la aplicación de las bases de la convocatoria y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso de selección, hasta su total ejecución (incluida la de las bolsas de personas candidatas en reserva), en todo lo no previsto en aquellas bases.
Además, y de conformidad con lo previsto en el punto II del apartado “Personas con discapacidad” de las bases, el Tribunal ostentará la competencia para resolver la procedencia y concesión de las medidas de adaptación de tiempos y medios.
Por el contrario, dado que la realización de la prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección) está específicamente encargada, en todos sus aspectos, a una consultora especializada, y con la finalidad de garantizar la absoluta confidencialidad de dicha prueba, el Tribunal carecerá de competencias para participar en la elaboración, realización o corrección de la referida prueba de aptitud, ni para conocer su contenido antes de su realización.