Médico/a del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral
Madrid
Plazas:
1
Sueldo:
45.480,98 €
Fecha límite de admisión:
06 abril 2024
Requisitos
Para ser admitidas en el procedimiento de selección, las personas aspirantes habrán de reunir, el siguiente requisito, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la web de Metro de Madrid (19 de marzo 2024):
Estar en posesión de titulación en Medicina y Cirugía, con especialidad en Medicina del Trabajo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.
Resultado definitivo puntuaciones globales del proceso de selección
A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el listado con los resultados definitivos del proceso de selección, con indicación de sus respectivas puntuaciones en cada una de las fases, así como la información de su puntuación definitiva, de si ha obtenido o no plaza, y si accede a la bolsa de reserva de personas candidatas, con la que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación para cubrir plazas de Médico/a del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral.
Publicado el resultado definitivo del proceso, procede la realización del preceptivo reconocimiento médico-laboral, previo al ingreso en la Compañía, tal y como se recoge en las bases.
Reconocimiento Médico: La persona candidata seleccionada deberá reunir los requisitos físico-médicos establecidos para el puesto de trabajo, lo que se contrastará a través de un reconocimiento médico previo a su contratación, que llevará a efecto el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A. (con la colaboración de los medios externos a la empresa que precise) cuyo dictamen será definitivo; en caso de resultar no apta y no superar el reconocimiento médico, la persona aspirante quedará apartada del proceso de selección.
04 junio 2024
Resultado provisional puntuaciones globales del proceso de selección
A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el listado con los resultados provisionales del proceso de selección, con indicación de sus respectivas puntuaciones en cada una de las fases.
Durante los tres días naturales siguientes (hasta el 7 de junio de 2024, inclusive) podrán formularse por parte de las personas aspirantes las reclamaciones que estimen pertinentes, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es
Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará un listado con los resultados definitivos del proceso de selección, así como la información de su puntuación definitiva y de si ha obtenido o no plaza.
24 mayo 2024
Listado definitivo puntuaciones segunda fase y puntuaciones acumuladas primera y segunda fase
A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el listado definitivo con:
Las puntuaciones obtenidas en la segunda fase (pruebas de contraste de competencias) por todas las personas aspirantes admitidas en esta fase.
Las puntuaciones acumuladas en las dos primeras fases de todas las personas aspirantes, esto es la puntuación resultante de sumar las obtenidas por cada aspirante en las dos primeras fases del proceso (experiencia profesional y formación; y pruebas de contraste de competencias).
Esta novedad será comunicada de forma particular y por correo electrónico a cada persona aspirante, con indicación de si pasa o no a la siguiente fase (tercera, entrevista profesional), así como la comunicación de la cita para la citada entrevista en los casos que proceda.
20 mayo 2024
Listado provisional puntuaciones primera y segunda fase
A partir del día de hoy se encuentra a disposición de las personas aspirantes, en el siguiente enlace, el listado provisional de puntuaciones correspondientes a la primera y segunda fase del proceso, y acumulada.
Durante los tres días naturales siguientes (hasta el 23 de mayo de 2024, inclusive) las personas aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es.
Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por las personas participantes informando de su puntuación y de si pasan o no pasan a la fase siguiente.
29 abril 2024
Listado definitivo puntuaciones primera fase
A partir del día de hoy se encuentra a disposición de las personas aspirantes, en el siguiente enlace, el listado definitivo de puntuaciones de la primera fase del proceso, informando de si acceden o no, a la siguiente fase.
Esta información será comunicada de forma particular y por correo electrónico a cada persona aspirante admitida, indicando además de su puntuación, si pasa o no a la fase siguiente (fase segunda, realización de pruebas de contraste de competencias asociadas al puesto).
23 abril 2024
Listado provisional de puntuaciones primera fase del proceso
A partir del día de hoy se encuentra a disposición de las personas aspirantes, en el siguiente enlace, el listado provisional de puntuaciones de la primera fase del proceso, informando de si acceden o no, a la siguiente fase.
Durante los tres días naturales siguientes (hasta el 26 de abril de 2024, inclusive) las personas aspirantes pueden formular las reclamaciones que estimen pertinentes, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por las personas participantes informando de su puntuación y de si pasan, o no, a la fase siguiente.
22 abril 2024
Listado definitivo de personas admitidas y excluidas
A partir del día de hoy se encuentra a disposición de las personas interesadas, en el siguiente enlace, el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión, en su caso, de la causa de no admisión:
Segundo listado provisional personas admitidas y excluidas
A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el segundo listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión, en su caso, de la causa de no admisión:
Durante los tres días naturales siguientes (hasta el 20 de abril de 2024, inclusive) podrán subsanarse los defectos que hayan motivado la exclusión de la persona aspirante, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es.
09 abril 2024
Primer listado provisional personas admitidas y excluidas
A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el primer listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión, en su caso, de la causa de no admisión:
Durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional (hasta el 16 de abril de 2024, inclusive), cada aspirante podrá subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es.
19 marzo 2024
Publicación de la convocatoria
Convocatoria para ocupar un puesto de trabajo de Médico/a del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral, del Área de Prevención y Salud Laboral.
Se ha iniciado en el día de hoy (19 de marzo 2024) la convocatoria para cubrir una plaza de personal adscrito al colectivo de Técnico/a Agregado/a Superior, para ocupar un puesto de trabajo de Médico/a del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral.
También es objeto del presente procedimiento de selección la constitución de una bolsa de tres personas candidatas en reserva con una validez de dos años, con la que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación para cubrir plazas del Servicio de Salud Laboral, en fechas posteriores a la de finalización del presente proceso de selección y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes; todo ello, en los concretos términos previstos en el apartado “Bolsa de personas candidatas en reserva”.
El plazo de presentación de solicitudes para todas aquellas personas que estén interesadas y cumplan con los requisitos establecidos en la misma, será desde hoy día 19 de marzo de 2024, hasta el día 6 de abril de 2024 (inclusive).
Toda la información relativa al proceso que pueda ser de interés se publicará a través de esta página web.
Metro de Madrid, S.A., convoca el presente procedimiento selectivo para cubrir una plaza de personal adscrito al colectivo de Técnico/a Agregado/a Superior, para ocupar el puesto de trabajo de Médico del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral del Área de Prevención y Salud Laboral.
También es objeto del presente procedimiento de selección la constitución de una bolsa de tres personas candidatas en reserva con una validez de dos años, con la que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación para cubrir plazas de Médico del Trabajo, en fechas posteriores a la de finalización del presente proceso de selección y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes; todo ello, en los concretos términos previstos en el apartado “Bolsa de personas candidatas en reserva”.
Con carácter general, el Médico del Trabajo tiene como función principal realizar el conjunto de actividades preventivas y técnico-sanitarias relacionadas con la vigilancia de la salud, vigilancia toxicológica, accidente de trabajo, evaluación de riesgos, incapacidad temporal, formación, educación sanitaria y promoción de la salud, que permitan la adecuada valoración del estado de salud y la capacidad para el desempeño de los puestos de trabajo, todo ello con el fin de promover la seguridad y salud en el trabajo en el marco de un modelo de empresa saludable.
La contratación de la persona seleccionada se formalizará a través de un contrato laboral indefinido, que podrá ser de relevo, que se regulará por el Convenio Colectivo de empresa (en consecuencia, la persona seleccionada habrá de reunir los requisitos legalmente establecidos para el relevo de trabajadores que acceden a la jubilación parcial a la fecha de formalización de la contratación), con una jornada laboral de 1.635 horas anuales de trabajo efectivo, con adscripción al colectivo profesional de Técnico/a Agregado/a Superior, nivel salarial 5, con un salario bruto anual inicial de 45.480,98€ más los complementos que pudieran estar asociados al puesto.
Esta convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, y con cargo a la cuota de reposición establecida para el ejercicio 2023.
El proceso selectivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado “FASES DEL PROCESO”.
Las solicitudes para formar parte de la convocatoria se podrán presentar cumplimentando el formulario habilitado al efecto, disponible en este enlace.
Dicho formulario se deberá enviar por correo electrónico a la dirección empleo@metromadrid.es, indicando en el campo “asunto” obligatoriamente el puesto/convocatoria a la que se presenta (Médico del Trabajo en el Servicio de Salud Laboral).
Será imprescindible, para cualquier ulterior reclamación, que la persona candidata aporte la copia del documento (correo electrónico) acreditativo de este envío.
Juntamente con esta solicitud, los y las aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos que se indica en el apartado siguiente.
Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo común para la presentación de solicitudes y de la citada documentación acreditativa será de dieciocho días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en la web de Metro de Madrid (19 de marzo de 2024).
Junto con la solicitud, se deberán aportar los siguientes documentos:
Copia del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad del participante (DNI, NIE o pasaporte).
Currículo profesional, en formato pdf.
La acreditación de los requisitos exigidos para admisión y valoración se realizará mediante la presentación, por correo electrónico a la dirección: empleo@metromadrid.es, de la documentación que seguidamente se reseña:
Los requisitos de titulación y formación, mediante el correspondiente título acreditativo, por ambas caras, o, en caso de no estar aún en posesión de este, con un certificado expedido por el centro formativo o por el Gobierno de España que acredite la obtención del título.
Los requisitos de experiencia, mediante la presentación de un certificado emitido por la empresa/s en las que se haya desempeñado la citada actividad profesional, o en su defecto, declaración personal de la persona candidata, en la que se detalle la referida experiencia profesional. En ambos casos, los certificados deberán detallar al menos los proyectos, el rol desempeñado y la empresa en la que se ha realizado, con el fin de acreditar la experiencia solicitada. Adicionalmente, deberán presentar contratos de trabajo o certificado de vida laboral.
Metro de Madrid S.A., se reserva la facultad, de estimarlo necesario, de contrastar, mediante cualquier medio legítimo a su alcance, la información y documentación aportada por las personas aspirantes, a los efectos de validar su presentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de seguir considerando su participación en el proceso selectivo. Con esta finalidad, podrá requerir a los y las aspirantes la colaboración activa que estime precisa.
La falta de presentación en tiempo y forma, tanto de la solicitud como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, quedando definitivamente apartada del mismo.
En el plazo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se pondrá a disposición de las personas interesadas un primer listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria con expresión, en su caso, de la causa de inadmisión. Durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional, cada aspirante podrá subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión inicial.
Finalizado el plazo fijado para subsanar, en su caso, los defectos de las solicitudes y/o documentación acreditativa, se publicará el segundo listado provisional de personas participantes admitidas y excluidas.
Se habilitará un plazo de tres días naturales siguientes a la fecha de publicación del segundo listado provisional para que las personas candidatas puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de personas participantes admitidas y excluidas.
Proceso selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo en tres fases, siendo todas y cada una de ellas de carácter sucesivo y excluyente, de modo que la no superación de una fase impedirá la presentación de la persona aspirante a la fase siguiente, quedando, por tanto, apartada definitivamente del proceso selectivo.
El contenido de cada fase, así como la puntuación asignada en cada una de las mismas, tras revisión y valoración de documentación y pruebas, será el siguiente:
Fase primera. - Valoración de la experiencia profesional y formación (podrá alcanzar un máximo de 35 puntos), distribuidos de la siguiente manera:
Experiencia profesional (hasta un máximo de 20 puntos):
Por cada año de experiencia en el desarrollo de actividades específicas en medicina laboral y vigilancia de la salud, 3 puntos hasta un máximo de 20 puntos.
Titulación adicional (hasta un máximo de 15 puntos):
Especialidad en cirugía ortopédica y traumatología: 15 puntos
Especialidad en medicina preventiva y salud pública: 15 puntos
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (hasta 10 puntos):
Especialidad Seguridad en el Trabajo: 2 puntos
Especialidad Higiene Industrial: 4 puntos
Especialidad Ergonomía y Psicosociología: 4 puntos
En cualquier caso, la máxima puntuación que podrá obtener la persona candidata por la aportación de documentación acreditativa de formación-titulación adicional/experiencia será de como máximo 35 puntos.
Para la valoración de estos requisitos en relación con el proceso selectivo, se tendrá en cuenta la situación de los mismos a fecha de publicación de esta convocatoria en la web de Metro de Madrid (19 de marzo de 2024).
Dado el carácter excluyente de esta primera fase, solo accederán a la segunda fase las 15 personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta y siempre que ésta sea superior a cero puntos. La asignación de puntuación a cada una de las personas candidatas se realizará en consideración a la acreditación documental que presenten en tiempo y forma. Este número de 15 personas candidatas podría ser superior en lo estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a la de las citadas 15 con mejor puntuación quedarán definitivamente apartadas del proceso.
Finalizada la valoración de la primera fase, se publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la misma por todas las personas aspirantes admitidas en el proceso con indicación de si pasan o no a la siguiente fase.
Se habilitará un plazo de tres días naturales siguientes a la fecha de publicación del listado provisional para que las personas aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por las personas participantes, informando de su puntuación y de si pasan o no pasan a la fase siguiente.
Fase segunda. – Realización de pruebas de contraste de competencias asociadas al puesto: Hace equipo; Toma decisiones; Se ocupa del Cliente; Enfocado al Éxito; Planifica; Comunica; y Gestión Emocional (podrá alcanzar un máximo de 35 puntos).
Las pruebas de contraste de competencias, para las que se contará con la colaboración de personal técnico competente en la materia, consistirán en la realización por escrito de un cuestionario tipo test, válido y fiable, cuyo objetivo será medir el grado de ajuste de las personas candidatas a las distintas competencias de comportamiento que conforman el perfil del puesto. En concreto se determinará la puntuación de las personas candidatas en las siguientes competencias: Hace equipo; Toma decisiones; Se ocupa del Cliente; Enfocado al Éxito; Planifica; Comunica; y Gestión Emocional. De dicho cuestionario se obtiene una puntuación por competencia que será contrastada con una entrevista personal de incidentes críticos o con un assessment center cuyo objetivo será verificar y validar dichas puntuaciones. Del conjunto de ambas pruebas, cuestionario más entrevista/assessment center, se obtendrá una puntuación de ajuste al puesto que se traducirá en calificaciones que van del cero al treinta y cinco. Esta fase solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 18 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 18, quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.
El resultado de las pruebas de contraste de competencias de esta fase tendrá un periodo de validez de un año desde la fecha de publicación de los resultados, siendo estos válidos en el caso que una persona candidata se presente nuevamente, en dicho plazo anual, a otro proceso de selección con el mismo perfil de puesto de trabajo necesario. De igual forma, se mantendrá la validez de las pruebas de contraste de competencias realizadas por una persona candidata y para este mismo puesto de trabajo, cuyos resultados se hayan publicado dentro del plazo de un año contado retroactivamente (hacia atrás) desde la fecha en que quede fijada su realización en este nuevo proceso de selección. En consecuencia, serán estos mismos resultados de una misma persona candidata los que se tengan en cuenta y se integren en el actual proceso de selección.
Finalizada la valoración de la segunda fase, se publicará un listado provisional con:
las puntuaciones obtenidas en esta segunda fase por todas las personas aspirantes admitidas en esta fase.
las puntuaciones acumuladas en las dos primeras fases de todas las personas aspirantes, esto es la puntuación resultante de sumar las obtenidas por cada aspirante en las dos primeras fases del proceso (experiencia profesional y formación; y pruebas de contraste de competencias).
Dado el carácter excluyente de esta segunda fase, solo accederán a la tercera fase las 10 personas aspirantes que hayan obtenido, en este momento del proceso de selección, una puntuación acumulada más alta; esto es la resultante de sumar las correspondientes a las dos primeras fases del proceso: experiencia profesional y formación; y pruebas de contraste de competencias. Este total de 10 personas candidatas podría ser superior en el número adicional estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a la de las citadas 10 con mejor puntuación quedarán definitivamente apartadas del proceso.
Se habilitará un plazo de tres días naturales siguientes a la fecha de publicación del listado provisional para que los y las aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por los y las participantes, así como la información de sus puntuaciones (la de la segunda fase y la acumulada) y de si pasan o no pasan a la fase siguiente.
Fase tercera. - Entrevista profesional (podrá alcanzar un máximo de 30 puntos).
Esta entrevista profesional, que podrá alcanzar un máximo de 30 puntos, se basará en el currículo presentado por la persona candidata y versará, entre otros posibles y complementarios, sobre aspectos tales como formación de postgrado y especialidades académicas, contraste de experiencia profesional y conocimientos específicos. Esta fase solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 15 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 15, quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.
Para el desarrollo de la entrevista profesional se podrá contar con el apoyo de las personas asesoras y técnicas que se considere oportuno.
Resultado final del procedimiento selectivo.
Se otorgará la plaza a la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta o mejor puntuación global en el proceso (entendiendo por puntuación global en el proceso la que resulte de sumar las correspondientes a las tres fases del proceso: experiencia profesional y formación; pruebas de contraste de competencias y entrevista profesional y prueba de conocimientos específicos).
En caso de empate, el orden entre sí de las personas candidatas con empate se establecerá atendiendo, en primer lugar, al criterio de género menos representado en el colectivo. En caso de permanecer el empate, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la primera fase; si éste persistiera, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la segunda fase, y de persistir, se utilizará la puntuación correspondiente a la tercera fase.
En cualquier caso, ningún aspirante podrá optar a la plaza convocada en tanto en cuanto no haya obtenido una puntuación global mínima de 50 puntos.
Concluido el proceso selectivo, se publicará un listado con los resultados provisionales del proceso de selección, con indicación de sus respectivas puntuaciones en cada una de las fases, habilitándose un plazo de tres días naturales siguientes a dicha publicación para para que las personas aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará un listado con los resultados definitivos del proceso de selección, así como la información de su puntuación definitiva y de si han obtenido o no plaza.
Lugar de publicación de listados y forma de presentación de reclamaciones y subsanaciones.
Salvo que se indique otra cosa en algún apartado específico de las presentes bases, la publicación de listados aludidos en estas bases se llevará a efecto en la página web de Metro (www.metromadrid.es) y salvo la citada indicación específica distinta, la presentación de reclamaciones y de subsanaciones habilitadas en estas bases se llevará a efecto a través de la dirección de correo electrónico empleo@metromadrid.es
Reconocimiento Médico.
Las personas candidatas seleccionadas deberán reunir los requisitos físico-médicos establecidos para el puesto de trabajo, lo que se contrastará a través de un reconocimiento médico previo a su contratación, que llevará a efecto el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A. (con la colaboración de los medios externos a la empresa que precise) cuyo dictamen será definitivo; en caso de resultar no apta y no superar el reconocimiento médico, la persona aspirante quedará apartada del proceso de selección.
Bolsa de personas candidatas en reserva.
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación en fechas posteriores a la de finalización del presente proceso de selección, y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes, se constituirá una bolsa de reserva compuesta por las 3 personas candidatas que, habiendo alcanzado las puntuaciones mínimas requeridas en las distintas fases del proceso, hayan obtenido las puntuaciones más altas o mejor puntuación global del proceso, y no hayan obtenido plaza (entendiendo por puntuación global en el proceso la que resulte de sumar las correspondientes a las tres fases del proceso: experiencia profesional y formación; pruebas de contraste de competencias y entrevista profesional; en caso de empate, el orden entre sí de las personas candidatas incluidas en la bolsa se establecerá atendiendo, en primer lugar, al criterio de género menos representado en el colectivo. En caso de permanecer el empate, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la primera fase; si éste persistiera, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la segunda fase, y de persistir, se utilizará la puntuación correspondiente a la tercera.
En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas que no hayan sido incluidas en la bolsa conforme a lo especificado anteriormente.
La bolsa de personas candidatas en reserva tendrá una vigencia máxima de dos años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de las personas que hayan superado las tres fases del procedimiento. Las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a efecto con cargo a esta bolsa se formalizarían tras la cobertura de las plazas convocadas, y contra la tasa o tasas de reposición correspondientes al ejercicio anual en que se produjeran, requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Las contrataciones que pudieran producirse con cargo a esta bolsa, se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la relación definitiva de personas en las tres fases del proceso.
De conformidad con las bases del proceso, para acreditar derecho definitivo y consolidado a su contratación, todas las personas candidatas así seleccionadas, en el número y orden resultante de la aplicación de los criterios anteriormente expresados, deberán superar posteriormente el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el puesto de trabajo.
Las personas candidatas procedentes de la bolsa que no sean declaradas aptas en el reconocimiento médico definitivamente apartadas del proceso.
Quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, aquellas personas candidatas que, formando inicialmente parte de la bolsa de personas candidatas, no se les haya comunicado, formalmente, su designación para una nueva contratación con anterioridad a la fecha en que se cumpla el plazo de dos años establecido para la vigencia máxima de la bolsa.
Las personas candidatas que integren la bolsa de reserva serán contratadas, en su caso, bajo la modalidad contractual de contrato indefinido. Dicha modalidad podrá ser la de contrato de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que las personas candidatas deberán estar en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación.
En cualquier caso, todas las contrataciones de personas candidatas de la bolsa de reserva deberán contar con el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
La bolsa de personas candidatas en reserva se agotará en el momento en que se produzca uno de los siguientes supuestos: una vez finalizado el plazo establecido en estas bases (es decir, transcurridos dos años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de las personas que hayan superado las tres fases del procedimiento) o una vez agotada la bolsa de reserva.
Declaración de compatibilidad.
Se hace notar que, dada la condición de empresa pública de Metro de Madrid, S.A., la contratación laboral está sujeta al cumplimiento de las disposiciones sobre incompatibilidad en el sector público contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla parcialmente dicha Ley.
A los efectos previstos en la vigente normativa sobre protección de datos personales, se informa a las personas candidatas de que los datos aportados por ellas serán tratados bajo la responsabilidad de Metro de Madrid, S.A., con la finalidad de valorar las candidaturas presentadas en los procesos de selección de personal.
Esta actividad de tratamiento está sustentada en el interés legítimo de Metro de Madrid de seleccionar a las personas candidatas idóneas para los puestos de trabajo ofertados.
No se prevén cesiones de datos, salvo en los casos en que alguna autoridad judicial o administrativa pudiera solicitarlos en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas.
Las personas candidatas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder, de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, dirigiendo la pertinente solicitud. Puede acceder a información adicional en este enlace de la web de Metro de Madrid.
El órgano colegiado encargado de resolver esta convocatoria estará compuesto por personal del Área de Prevención y Salud Laboral y de la División de Recursos Humanos de Metro de Madrid, S.A.
En concreto, el Tribunal lo compondrán:
Presidente: Francisco Javier Tarín Martínez
Vocal: Beatriz González De Soto
Vocal: Sergio Bonilla Cruz
Los miembros del Tribunal podrán ser sustituidos por causa justificada, previa publicación de dicha circunstancia en la página web de Metro de Madrid.
En relación con la composición del tribunal, también se hace constar que en caso de que se manifieste conflicto de intereses en los términos en que este queda definido en la política corporativa de gestión de conflicto de intereses de Metro de Madrid, se procederá a tomar las medidas pertinentes para que dicho conflicto sea gestionado y no afecte a la selección de las personas candidatas finales objeto de este proceso.
El Tribunal tendrá como función principal la de tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, asumirá:
la revisión y, en su caso, validación de las solicitudes y documentación acreditativa de requisitos presentada por los y las aspirantes o de la colaboración activa que les fuera requerida, así como de las subsanaciones que procedan.
la evaluación, valoración y puntuación de todas las pruebas y fases del proceso de selección.
y, en general, las competencias y funciones que le asignen las bases de la convocatoria y, en particular, las necesarias para el desarrollo y ejecución de cada uno de sus trámites y cada una de las fases del proceso de selección.
Además, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones estime oportuno al respecto. En concreto, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, tanto respecto de la presentación de solicitudes y cumplimiento y validez de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, como respecto del desarrollo y evaluación de las bases, pruebas y/o fases del proceso selectivo. Y también será competente para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso de selección, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
Para el mejor desempeño de sus competencias y funciones, el Tribunal podrá contar, en cualquier trámite y/o fase del proceso de selección, con la ayuda y colaboración de cuantos otros medios humanos y materiales considere precisos o convenientes para el buen fin del proceso.