Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento
Madrid
Plazas:
12
Sueldo:
36.437,97€
Fecha límite de admisión:
31 diciembre 2021
Requisitos
Edad:
Mayor de 18 años.
Titulación académica:
Estar en posesión del título de Técnico/a Auxiliar, Técnico/a o Técnico/a Superior (o enseñanzas equivalentes) en Mantenimiento Electromecánico, Mecatrónica Industrial o Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
Situación Laboral:
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo o de mejora de empleo en cualquiera de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, en los códigos ocupacionales de “Mecánicos-ajustadores de motores en vehículos ferroviarios de tracción” y “Técnicos en electrónica industrial”.
Permiso para conducción de vehículos automóviles:
Estar en posesión del permiso de conducción para vehículos automóviles clase “B”.
Fecha de cumplimiento de requisitos:
Los requisitos expresados (incluido el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% requerido para optar a cubrir las plazas del cupo de reserva) deberán haberse cumplido el día 15 de diciembre de 2021; salvo el requisito del permiso para conducción de vehículos automóviles, que deberá acreditarse en la fecha en que, en su caso, la persona candidata sea citada a la realización del preceptivo reconocimiento médico (tercera fase del proceso), por lo que no será exigible el cumplimiento del citado requisito con anterioridad a dicha fecha.
En consecuencia, el candidato o candidata que no acreditase el cumplimiento de dichos requisitos en las fechas respectivamente indicadas, quedará definitivamente apartado del proceso de selección.
Publicación duodécimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 12 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación undécimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 11 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Habiéndose recibido la preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para la cobertura de un total de 224 plazas de Oficial, con carácter indefinido y con cargo a la tasa de reposición ordinaria de 2022, se habilita dicha contratación con cargo a las respectivas bolsas de personas candidatas en reserva, atendiendo a la siguiente distribución:
31 plazas en la convocatoria con especialización en materia de Edificación y Obra Civil.
74 plazas en la convocatoria con especialización en materia de Transporte, Instalaciones y Mantenimiento.
119 plazas en la convocatoria con especialización en materia de Electricidad, Electrónica y Comunicaciones.
En consecuencia, y con carácter general, las personas candidatas necesarias para cubrir dichas plazas, serán llamadas a la tercera fase del procedimiento (reconocimiento médico practicado por Metro de Madrid, S.A.) siguiendo el orden gradual y progresivo establecido en la relación definitiva de personas aprobadas en cada una de las convocatorias o subprocesos, publicadas en esta página web el pasado 16 de junio, si bien con las alteraciones que resulten precisas en función del contenido, finalidad y duración de los respectivos cursos de formación (cuarta fase del proceso de selección).
16 junio 2022
Publicación décimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 10 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación noveno comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 9 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación octavo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 8 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación séptimo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 7 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
11 mayo 2022
Publicación sexto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 6 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación quinto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 5 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación modificación del cuarto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado la modificación del comunicado nº 4 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Se modifica la fecha de la prueba objetiva de aptitud, que se realizará el sábado 21 de mayo de 2022.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
20 abril 2022
Publicación cuarto comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 4 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
18 abril 2022
Publicación tercer comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 3 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
20 enero 2022
Publicación segundo comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 2 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Publicación primer comunicado del Tribunal del proceso de selección
En el día de hoy, se ha publicado el comunicado nº 1 del Tribunal del proceso de selección para cubrir 30 plazas de Oficial, distribuidas en tres subprocesos: 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, 4 plazas de Oficial, con especialización en materia de Edificación y Obra Civil, y 14 plazas de Oficial, con especialización en materia de electricidad, electrónica y comunicaciones.
Este comunicado se puede consultar a través de este enlace.
Metro de Madrid, S.A. ha publicado en el BOCM, con fecha 24 de noviembre de 2021, la reseña de convocatoria de 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, como uno de los tres subprocesos en los que se divide la convocatoria de 30 plazas de trabajadores/trabajadoras adscritos al colectivo de Oficial.
Este subproceso de selección para cubrir 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento (en lo sucesivo de este documento, también aludido como proceso de selección o proceso) se lleva a efecto en cumplimiento de lo dispuesto en su actual convenio colectivo de empresa (con vigencia inicial hasta 31 de diciembre de 2021). Las condiciones y requisitos de participación en este proceso, así como las relativas a la modalidad y tiempo de la contratación, pueden consultarse en la cláusula 31ª del convenio colectivo 2020-2021 de Metro de Madrid S.A. y en el acta de la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del citado convenio colectivo, de fecha 23.06.21, en el apartado “Normativa” de estas bases.
Se reservará el 7% de las plazas convocadas para personas con discapacidad, en los términos y condiciones que figurarán en las bases completas de convocatoria de este subproceso.
La preselección de potenciales candidatos, que constituye la primera fase de este proceso de selección, la realizará el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, para lo que previamente Metro de Madrid, S.A. presentará ante dicho Servicio la correspondiente oferta de empleo, el próximo día 1 de diciembre de 2021. El plazo para la preselección de potenciales candidatos finalizará el 15 de diciembre de 2021; fecha ésta en la que los potenciales candidatos habrán de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación Oficial, en fechas posteriores a la de finalización de vigencia inicial del actual convenio colectivo, y observando las disposiciones presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirá una bolsa de candidatos en reserva con quienes, habiendo superado la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), no hayan obtenido en este subproceso alguna plaza de las 12 convocadas; todo ello, en los términos previstos en las bases de este subproceso de selección.
Oportunamente se publicará la relación de los potenciales candidatos preseleccionados por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para este subproceso de selección.
25 noviembre 2021
Publicación bases de la convocatoria.
Metro de Madrid, S.A. ha publicado, con fecha 25 de noviembre de 2021, en esta página web las bases completas de la convocatoria del presente subproceso de selección para cubrir 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento.
Metro de Madrid S.A. convoca, mediante oferta pública de empleo, un proceso de selección para cubrir 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, mediante la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 31ª de su vigente Convenio Colectivo 2020-2021 y en el acta de la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del citado convenio colectivo, de fecha 23.06.21, con objeto de dimensionar adecuadamente su plantilla para responder a los requerimientos de la prestación del servicio público,
Este proceso de selección constituye uno de los tres subprocesos en los que se divide la convocatoria para cubrir 30 plazas de trabajadores/trabajadoras adscritos al colectivo de Oficial.
Del total del referido número de plazas, un 7% de las mismas (es decir, 1) se reservará para su cobertura por personas con discapacidad, considerando como tales a aquellos y aquellas aspirantes que tengan reconocido por los órganos administrativos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten documentalmente dicha discapacidad y la compatibilidad de la misma con el desempeño de las tareas asociadas al puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, si la plaza reservada finalmente no pudiera ser cubierta por persona con discapacidad, acrecerá a las ofertadas con carácter general, de modo que, en cualquier caso, el número de plazas de Oficial, en la especialidad de transporte, instalaciones y mantenimiento, a cubrir será de 12.
En el apartado “Personas con discapacidad” de estas bases, figuran las condiciones y formas de participación por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
También es objeto del presente proceso de selección la constitución de una bolsa de personas candidatas en reserva, con la que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, en fechas posteriores a la de finalización de vigencia inicial del actual convenio colectivo (31 de diciembre de 2021) y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes; todo ello, en los concretos términos previstos en el apartado “Bolsa de personas candidatas en reserva”.
El proceso de selección consta de las cuatro fases siguientes, todas ellas de carácter sucesivo y excluyente:
Primera fase. Preselección, por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de las personas candidatas que reúnen los requisitos objetivos de la oferta.
Las personas candidatas a Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, serán las preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, según la oferta de empleo presentada a estos efectos por Metro de Madrid, S.A., en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma (edad, titulación académica y situación laboral e inscripción en el o en los códigos ocupacionales establecidos).
La relación definitiva de personas preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo será publicada en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es), pudiendo las personas interesadas consultar si han sido definitivamente preseleccionadas para participar en este proceso.
Segunda fase. Prueba Objetiva de aptitud.
Metro de Madrid, S.A. realizará, mediante una empresa consultora externa especializada contratada a tal fin, una prueba objetiva de aptitud, que constará de tres partes: una, de conocimientos técnicos relacionados con las especialidades de formación profesional requeridas en el apartado de titulación académica; otra de carácter aptitudinal (inteligencia general y razonamiento espacial); y por último, una de personalidad y competencias, convocando para ello a las personas aspirantes preseleccionadas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La prueba objetiva de aptitud se llevará a efecto mediante la modalidad de llamamiento único y conjunto para la realización de las tres partes de la prueba (teniéndose por desistidos y apartados del proceso a quienes no se presenten en tiempo y forma a dicho llamamiento).
Las circunstancias de lugar, fecha y cualesquiera otros aspectos, requisitos y condiciones relativos a la realización, corrección, y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca la empresa consultora encargada de su realización, formarán parte integrante de las presentes bases, como un nuevo anexo, y se publicarán oportunamente a instancia del Tribunal, en la página web de Metro de Madrid (www.metromadrid.es).
Se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos (de acceso general y turno de reserva) en lo que se refiere a relaciones de personas admitidas y de personas aprobadas.
Para optar a pasar a la siguiente fase del proceso de selección (tercera fase), los y las aspirantes habrán de superar la prueba objetiva de aptitud en sus tres partes (la de conocimientos técnicos relacionados con las especialidades de formación profesional requeridas; la de carácter aptitudinal -inteligencia general y razonamiento espacial-; y la de personalidad y competencias), que se evaluará y calificará como sigue:
Primera parte: Conocimientos técnicos relacionados con las titulaciones de formación profesional requeridas en el apartado de titulación académica. Esta parte consistirá en un ejercicio relativo a la evaluación de conocimientos técnicos relacionados con las titulaciones de formación profesional requeridas en el apartado de titulación académica.
El ejercicio a realizar será tipo test y de al menos 80 preguntas. El temario sobre el que versará este ejercicio se detalla, diferenciado por partes, en el apartado “Programa de conocimientos” de las presentes bases. La puntuación máxima de este ejercicio será de 100 puntos. Superarán esta primera parte las personas candidatas que obtengan al menos 50 puntos.
Para establecer la puntuación de esta parte de conocimientos se podrá atender al criterio de normalización de resultados (distribución normal específica de la muestra de personas candidatas evaluada). En caso de aplicación del criterio de normalización de resultados, se considerará que superan esta primera parte de conocimientos un número máximo de las 450 personas candidatas con mejor puntuación en la misma. Este número de 450 personas candidatas podría ser superior en lo estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones.
Las partes segunda y tercera de la prueba (aptitudinal – inteligencia general y razonamiento espacial - y de personalidad y competencias), únicamente se corregirán a aquellas personas que hayan superado esta primera parte, en los términos ya indicados.
Segunda parte: Aptitudinal (inteligencia general y razonamiento espacial).- Esta parte consistirá en la realización de dos pruebas psicométricas contrastadas en el mercado (con los indicadores de fiabilidad y validez pertinentes que determinan la objetividad de la prueba).
En lo que se refiere a la evaluación aptitudinal, el ejercicio a realizar será tipo test con diferentes opciones de respuesta. La puntuación obtenida de dicha evaluación aptitudinal tendrá un máximo de 100 puntos y será resultado de la media aritmética de ambas pruebas psicométricas (inteligencia general y razonamiento espacial).
Tercera parte: Personalidad y competencias. - Esta parte consistirá en medir el grado de adecuación de la persona candidata al perfil del puesto ofertado, contrastando las competencias requeridas para el correcto desempeño del puesto de trabajo, que son las siguientes: toma de decisiones, orientación al cliente, orientación a resultados, orientación al cambio, capacidad de comunicación, trabajo en equipo y gestión emocional. La calificación y puntuación de esta tercera parte se atendrá a las pautas que a continuación se reseñan:
No superarán esta parte, en un primer término, las personas cuyo resultado quede fuera del rango de la escala de consistencia, que se mide en un entorno del 1 al 10 (estarán dentro del rango exigido los valores entre el 3 y el 8, ambos inclusive; y, en consecuencia, fuera del rango exigido los valores 1, 2, 9 y 10). Estas personas candidatas quedarán sin puntuar en lo correspondiente a competencias y apartadas del proceso de selección.
En un segundo término, cada una de las competencias se mide en un intervalo del 1 al 5, siendo los rangos de exigencia requeridos en cada caso y la puntuación asignada, los que se señalan en el cuadro siguiente:
PERFIL
REQUERIDO DE
COMPETENCIAS
INTÉRVALOS
RANGO REQUERIDO
Y PUNTUACIÓN ASIGNADA
RANGO INFERIOR AL REQUERIDO
Y PUNTUACIÓN ASIGNADA
RANGO SUPERIOR AL REQUERIDO
Y PUNTUACIÓN ASIGNADA
RANGO
PUNTUACIÓN
RANGO
PUNTUACIÓN
RANGO
PUNTUACIÓN
Toma de Decisiones
(2-3)
11
1
0
(4-5)
8
Orientación al Cliente
(3-5)
11
(1-2)
0
-
-
Orientación a Resultados
(2-3)
20
1
0
(4-5)
10
Orientación Cambio
(2-3)
11
1
0
(4-5)
8
Capacidad de Comunicación
(2-5)
11
1
0
-
-
Trabajo en Equipo
(3-5)
20
(1-2)
0
-
-
Gestión Emocional
(3-5)
16
(1-2)
0
-
-
La puntuación final de esta tercera parte (personalidad / competencias) será resultado de la suma de las puntuaciones obtenida en cada una de las competencias, siendo el máximo de puntuación de 100 puntos.
Para determinar la puntuación final de esta prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección), a partir de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la misma, se aplicará la siguiente distribución de pesos:
Conocimientos técnicos: esta puntuación será un 35% de la puntuación final de la prueba.
Aptitudinal: esta puntuación será un 20% de la puntuación final de la prueba.
Personalidad y competencias: esta puntuación será un 45% de la puntuación final de la prueba.
En caso de empate en esta puntuación final, para la ordenación definitiva de las personas candidatas tendrán preferencia las personas pertenecientes al género con menor representación en el colectivo de Oficial en la empresa; subsidiariamente, en caso de empates sucesivos, y siguiendo este orden, se tendrá en cuenta la puntuación final obtenida en la parte de personalidad y competencias, la obtenida en la parte aptitudinal y la obtenida en la parte de conocimientos.
Al finalizar esta segunda fase del proceso, se elaborará una relación única (relación definitiva de personas aprobadas) en la que se incluirán todos aquéllas que la hayan superado plenamente, ordenadas por la puntuación final obtenida como resultado de la distribución indicada (35%, parte de conocimientos; 45%, de personalidad/competencias; 20%, de aptitud), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan participado.
Esta relación definitiva de personas aprobadas se utilizará para establecer el orden de llamamiento, gradual y progresivo, de las personas candidatas a la tercera fase y para delimitar las personas candidatas que vayan a pasar a la misma, siendo convocados únicamente el número de aspirantes necesario para garantizar la plena cobertura final de las 12 plazas convocadas (11 de acceso general y 1 del cupo de reserva), careciendo, por tanto, de expectativa de derecho alguna, a efectos de estas plazas, el resto de los y las aspirantes una vez agotado el número total de las mismas, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para la bolsa de personas candidatas.
La decisión de cada persona candidata de participar en esta segunda fase del proceso de selección conllevará su plena aceptación de las bases y condiciones que rigen todo el proceso de selección (requisitos de las personas candidatas, fases del proceso de selección, orden de llamamiento a la tercera y cuarta fases, modalidad de contratación, orden de contratación, condiciones del puesto de trabajo, prueba objetiva de aptitud y requerimientos físico-médicos del puesto de trabajo, protección de datos, bolsa de personas candidatas en reserva, etc.), incluyéndose la tramitación, condiciones y requisitos que establezca la empresa externa para la realización de la segunda fase del proceso.
Tercera fase. Reconocimiento médico practicado por Metro de Madrid S.A.
Las personas aspirantes seleccionadas en el número y orden resultante de la fase anterior, deberán superar el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente (al que serán citadas progresiva y gradualmente en función de las necesidades de la contratación), realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el puesto de trabajo actualmente vigentes. Dichos requisitos constan en el apartado “Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo” de estas bases.
Las personas aspirantes que no sean declaradas aptas quedarán eliminadas y definitivamente apartadas del proceso.
Cuarta fase. Curso de formación impartido por Metro de Madrid S.A.
Las personas candidatas declaradas aptas en el correspondiente reconocimiento médico habrán de superar, seguidamente, el curso de formación correspondiente a Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid S.A.
Todas las personas aspirantes que realicen el curso de formación deberán superar el mismo acreditando con ello su aptitud para el puesto de trabajo ofertado, quedando eliminadas y definitivamente apartadas del proceso en caso contrario.
Contenidos básicos del curso de formación.
Entorno Organizativo y principales funciones del Oficial
Prevención de Riesgos Laborales.
Sistema Calidad (Calidad, Prevención y Medioambiente).
Electricidad y Automatismos.
Presentación Área y actividades principales a desarrollar.
Presentación funcional de los equipamientos/materiales.
Mantenimiento Preventivo.
Introducción al mantenimiento correctivo.
Orden de contratación.
Como norma general, las contrataciones que pudieran producirse (tras la superación de las cuatro fases del proceso de selección) se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la relación definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan concurrido, si bien de cada bloque de contrataciones el 7% corresponderán, de haberlas, a las personas con discapacidad que hayan superado la segunda fase del proceso. No obstante, lo anterior, sobre el orden de contratación resultante de aplicar la norma general, se podrán establecer aquellas alteraciones que resulten precisas en razón al diferente contenido y duración de la cuarta fase (curso de formación importado por Metro) y a la necesidad de agrupar candidatos para impartir un curso de formación determinado; sin que estas alteraciones impliquen derecho alguno a reclamación o compensación.
Condiciones y formas de participación de personas con discapacidad en el proceso de selección para cubrir 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento.
I.- Normas Generales.
1. Quienes, cumpliendo los requisitos establecidos a este respecto en las bases de la convocatoria, quieran optar a cubrir el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción en la forma y plazos que les será indicado durante la segunda fase del proceso de selección (con anterioridad a la fecha de realización de la prueba objetiva de aptitud).
Las personas con discapacidad acreditada podrán elegir entre presentarse para cubrir la plaza o plazas objeto del cupo de reserva o concurrir para cubrir las restantes plazas de la convocatoria en igualdad de condiciones que el resto de los y las aspirantes del sistema de acceso general. Unos y otras, en todo caso, se someterán a la misma prueba objetiva de aptitud que las restantes personas aspirantes (en las mismas condiciones de calificación, puntuación, etc. que éstas) y habrán de superar, igualmente, las restantes fases del proceso de selección establecidas en las bases de la presente convocatoria para optar finalmente a una plaza.
2. Las personas con discapacidad que hayan solicitado participar por el cupo de reserva habilitado en la convocatoria deberán presentar ante el Tribunal, una vez concluida la prueba objetiva en que consiste la segunda fase del proceso de selección y publicadas las calificaciones definitivas, un dictamen vinculante o resolución, expedida por autoridad administrativa competente, acreditativos de su condición de discapacidad alegada en grado igual o superior al 33 por ciento.
La falta de aportación del dictamen vinculante o resolución administrativa acreditativos del grado de discapacidad requerido para concurrir en el cupo de reserva, conllevará la inclusión de la persona aspirante en el sistema de acceso general por su orden de puntuación y, en su caso, entre aquéllas que pasaran a las sucesivas fases del proceso.
II. Adaptación de tiempos y medios para la realización de la prueba objetiva y del curso de formación (2ª y 4ª fase del proceso de selección).
1. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas con discapacidad que opten por participar en este proceso de selección, ya sea por el cupo de reserva o por el sistema de acceso general, podrán solicitar, coincidiendo con su inscripción en la plataforma informática que se habilite como soporte del proceso de selección y en los términos y plazos que oportunamente se les indique, el tipo de adaptación de tiempo, lugar y/o medios que consideren preciso para la realización de la prueba objetiva de aptitud, presentando ante el Tribunal a tal fin el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditativo y justificativo del motivo para la adopción de las medidas de adaptación que se solicitan.
Asimismo, de superar consecutivamente la segunda y tercera fase del proceso, podrán solicitar igualmente la adaptación de tiempos y medios que consideren precisa para la realización del curso de formación en que consiste la cuarta fase de este proceso de selección.
2. Las medidas de adaptación, en uno y otro caso, no se otorgarán automáticamente, correspondiendo al Tribunal designado para este proceso de selección resolver sobre la procedencia y alcance de la concesión de la adaptación solicitada, en razón a las circunstancias específicas tanto de la prueba objetiva como del curso de formación. A estos efectos, el Tribunal podrá contar, entre otras, con la colaboración y asesoramiento del personal sanitario adscrito al Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., así como de la empresa consultora encargada de la realización de la prueba objetiva de aptitud.
III. Desarrollo del resto del proceso de selección.
1. En cuanto a la tercera fase (reconocimiento médico):
Las personas con discapacidad que se hayan presentado por el cupo de reserva y superen la prueba objetiva de aptitud pasarán, atendiendo a la puntuación obtenida en la misma y cuando les pudiera corresponder conforme al orden de llamamiento de las personas candidatas establecido con carácter general en las bases del proceso de selección, a la tercera fase (reconocimiento médico) inicialmente en un número máximo de 1, para la cobertura de una de las 12 plazas ofertadas, y, en segunda instancia, en el número que corresponda para cubrir el citado cupo de reserva correspondiente a la bolsa de personas candidatas en reserva y hasta un máximo de 15. De no superar esta fase alguna o algunas de las personas citadas en un principio, y hasta llegar a aquel número máximo, o agotar la relación de las personas que hayan solicitado participar por este cupo y superado la prueba objetiva, se continuará llamando a las siguientes correlativamente en orden a la puntuación obtenida en la prueba objetiva de aptitud en que consiste la segunda fase del proceso.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes a la segunda fase del proceso pero no se encontrara entre la primera que accediera a la tercera, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas del sistema de acceso general con opción a pasar a la siguiente fase del proceso, será llamada cuando le corresponda a la realización del reconocimiento médico e incluida entre estas últimas conforme a su orden de puntuación y a los mismos efectos.
2. En cuanto a la cuarta fase (curso de formación):
Los criterios establecidos en el apartado anterior servirán para convocar al curso de formación (4ª fase del proceso), de resultar aptas en el reconocimiento médico, a las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva, y caso de superarlo, para cubrir hasta un máximo de la plaza reservada para ellas.
3.- Asignación de plazas para personas con discapacidad:
Las personas que se hayan presentado por el cupo de reserva y que superen el proceso de selección en su totalidad, serán llamadas a ocupar plaza de persona con discapacidad cuando les corresponda, y en razón a la puntuación obtenida, hasta un número máximo de 1, garantizándose el derecho a ocupar plaza aun cuando la puntuación obtenida por dicha persona candidata esté por debajo de la de las últimas seleccionadas finalmente de entre los del sistema de acceso general.
Sin perjuicio de las condiciones de adaptación establecidas en este anexo, las personas con discapacidad que se presenten por el cupo de reserva habrán de superar todas y cada una de las fases del proceso en iguales términos que los y las participantes por el turno de acceso general.
Modalidad de contratación para las 12 plazas convocadas.
La modalidad de contratación laboral de las personas aspirantes finalmente seleccionadas para la cobertura de las 12 plazas de Oficial convocadas, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, será la de contrato indefinido a tiempo completo, pudiendo consistir en contratos de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que la persona candidata deberá encontrarse en situación de desempleo en la fecha de su contratación.
Las contrataciones para cubrir las 12 plazas convocadas se irán formalizando durante 2022, de forma progresiva y ajustándose a las necesidades que vayan produciéndose en el tiempo en razón a la prestación del servicio público.
Tras su incorporación, las personas contratadas deberán superar el correspondiente período de prueba, establecido en dos meses de jornada ordinaria efectiva.
Condiciones laborales actuales del puesto de trabajo de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento (a tiempo completo).
Funciones.
Habrán de realizar, con la mayor destreza, toda clase de trabajos en máquinas, equipos e instalaciones, tanto de montaje como de conservación y reparación, interpretando planos y esquemas.
Las funciones pueden presentar una gran variedad, atendiendo a los diferentes departamentos o Secciones de la empresa y a las distintas instalaciones, materiales y especialidades debiendo realizarse todas aquellas tareas y operaciones de instalación, revisión y reparación de los elementos eléctricos, mecánicos, neumáticos, electromecánicos, electrónicos y electroneumáticos que incorpore el material móvil en sus diversos tipos, incluidos vehículos ferroviarios auxiliares, y cualquier otro vehículo que no sea de tracción eléctrica, así como en todo tipo de equipos y dispositivos que formen parte o se encuentren instalados en los túneles, las estaciones o en cualquier otra dependencia de la empresa, interviniendo también en las posibles modificaciones o grandes reformas que puedan llevarse a cabo tanto en el material rodante como en cualquiera de las instalaciones. Igualmente, sus funciones podrán consistir en la carga, reparto o almacenamiento y colocación de cualquier material, componente, dispositivo, mecanismo o maquinaria que pueda precisarse en todas y cada una de las dependencias de la empresa.
Para la realización de dichos trabajos habrán de manejar toda aquella maquinaria, utensilio, herramienta, mecanismo y aplicación informática que se consideren apropiados a los fines propuestos y, en su caso, podrán incorporar a sus tareas tanto la conducción de material móvil como la de otros vehículos ferroviarios y la realización con dicho material de las comprobaciones y pruebas necesarias, así como funciones de mantenimiento o reparación del mismo. Igualmente, asumirán la conducción de vehículos automóviles y auxiliares (que no sean de tracción eléctrica) en el normal desarrollo de su actividad y las tareas de mantenimiento de las herramientas y equipamiento propios de su puesto de trabajo.
Jornada y turnos.
La jornada laboral anual es de 1.635 horas y la jornada diaria es, según destino de 7,5, 7,75 u 8 horas, con prestación de servicio en cualesquiera de los 365 días del año, existiendo diferentes modalidades para el disfrute de los descansos semanales. El servicio se presta en régimen de turnos.
Retribución.
Las retribuciones básicas anuales ascienden a 36.437,97€ (un salario bruto mensual de 3.036,50€, con prorrateo de pagas extraordinarias), sin perjuicio del devengo de otros complementos ligados a rendimiento y a la prestación efectiva y concreta del puesto de trabajo (nocturnidad, etc.).
Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, en fechas posteriores a la de finalización de vigencia inicial del actual convenio colectivo (31 de diciembre de 2021), y observando las limitaciones presupuestarias en cada momento vigentes, se constituirá una bolsa de reserva compuesta por los candidatos y candidatas que hayan superado la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud) y no hayan obtenido una plaza de las 12 convocadas.
En concreto, dicha bolsa de personas candidatas estará compuesta por las 216 personas candidatas con mejor posición en la relación definitiva de personas aprobadas en la citada segunda fase del proceso, con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan participado, contadas a partir de la posición que ocupe en dicha relación la última de las personas aspirantes que se contrate para cubrir las 12 plazas convocadas en el presente proceso selectivo. En esta bolsa de 216 personas candidatas se incluirán 15 personas candidatas (correspondiente al 7% del citado número) con mejor puntuación que se hayan presentado por el cupo de reserva para personas discapacitadas y que hayan superado la citada segunda fase del proceso; en el supuesto de que no hubiera candidatos o candidatas suficientes en la bolsa para cubrir las correspondientes plazas dentro del cupo de reserva, éstas podrán ser objeto de sustitución para ser cubiertas por las siguientes personas con mejor posición presentadas por el turno general, conforme a los criterios expresados en el apartado correspondiente de las presentes bases (Condiciones y formas de participación de personas con discapacidad en el proceso de selección para cubrir 12 plazas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento).
En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas aprobadas en la segunda fase, distintas a las reseñadas 216, que hayan participado por el turno de acceso general o de reserva y no hayan sido incluidas en la bolsa conforme a lo especificado anteriormente al efecto.
La bolsa de personas candidatas en reserva tendrá una vigencia máxima de tres años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud). Las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a efecto con cargo a esta bolsa se formalizarían a partir de 1 de enero de 2022, tras la cobertura de las 12 plazas convocadas, y contra la tasa o tasas de reposición correspondientes al ejercicio anual en que se produjeran, requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
Para la materialización de cada nueva fase o grupo de contrataciones con cargo a la bolsa de personas candidatas en reserva que fuera informada favorablemente por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta, de conformidad con lo indicado, la reserva de un 7% de dichas contrataciones para su cobertura por personas que hayan acreditado su discapacidad en el proceso de selección.
Las contrataciones que pudieran producirse con cargo a esta bolsa, se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la relación definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso (prueba objetiva de aptitud), con independencia del turno (de acceso general o de reserva) por el que hayan concurrido, si bien de cada bloque de contrataciones el 7% corresponderán, de haberlas, a las personas con discapacidad que hayan superado la segunda fase del proceso. Por lo demás, la contratación de personas candidatas del turno de reserva con cargo a esta bolsa (personas con discapacidad) se regirá por lo establecido en estas bases, y, en particular, por los términos y condiciones recogidos en el apartado “Bolsa de personas candidatas en reserva”.
Estas personas candidatas del cupo de reserva deberán seguir acreditando, en la fecha de su contratación, el reconocimiento del grado de discapacidad del 33% previsto en las bases del proceso.
Si no hubiera suficientes personas candidatas procedentes del cupo de reserva, las plazas inicialmente reservadas para personas con discapacidad que quedaran vacantes se cubrirán por personas candidatas procedentes del sistema de acceso general.
De conformidad con las bases del proceso, para acreditar derecho definitivo y consolidado a su contratación, todas las personas candidatas así seleccionadas, en el número y orden resultante de la aplicación de los criterios anteriormente expresados, deberán superar posteriormente:
el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el puesto de trabajo.
el curso de formación correspondiente a Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, impartido por el Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento de Metro de Madrid, S.A.
Las personas candidatas procedentes de la bolsa de reserva que no sean declaradas aptas en el reconocimiento médico o que no superen el curso de formación quedarán eliminadas y definitivamente apartadas del proceso.
Quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, aquellas personas candidatas (tanto provenientes del turno de acceso general como del cupo de reserva) que, formando inicialmente parte de la bolsa de personas candidatas en reserva, no se les haya comunicado, formalmente, su designación para una nueva contratación con anterioridad a la fecha en que se cumpla el plazo de tres años establecido para la vigencia máxima de la bolsa.
Las personas candidatas que integren la bolsa de reserva serán contratadas, en su caso, bajo la modalidad contractual de contrato indefinido, bien a tiempo completo o bien a tiempo parcial. Dicha modalidad podrá ser la de contrato de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que las personas candidatas deberán estar en situación de desempleo en la fecha de su contratación.
En cualquier caso, todas las contrataciones de personas candidatas de la bolsa de reserva deberán contar con el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.
La bolsa de personas candidatas en reserva se agotará en el momento en que se produzca uno de los siguientes supuestos: una vez finalizado el plazo establecido en estas bases (es decir, transcurridos tres años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas en la segunda fase del proceso) o una vez formalizadas un total de 168 contrataciones con cargo a la misma (ya sean a jornada completa o a tiempo parcial).
El establecimiento de requisitos físico-médicos para el desempeño de tareas de Oficial, con especialización en materia de transporte, instalaciones y mantenimiento, tiene como objeto evitar situaciones derivadas de posibles alteraciones físicas o estados de salud de las personas trabajadoras, que puedan representar una incompatibilidad o un riesgo para el trabajo, puedan crear un deterioro o agravamiento de su estado de salud, o pongan en peligro, la salud del resto de personas trabajadoras y usuarias.
Se requerirá que la persona aspirante presente:
Agudeza visual lejana monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 1
Agudeza visual intermedia monocular del ojo peor, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.5
Visión normal del color (colores primarios y matices). Siendo ésta una exigencia para los trabajos asignados al ámbito organizativo de Línea Aérea, en caso de no acreditar este requisito, la persona aspirante que supere el resto del reconocimiento médico será adscrita a otro ámbito organizativo que no precise tal capacidad.
Visión estereoscópica normal
Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Pérdida media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz, que no sobrepase los 50 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 50 dB HL en el oído peor, a condición que en el otro no se superen los 40 dB HL). Para las frecuencias agudas (4.000 Hz) no podrá sobrepasar los 65 dB HL en ninguno de los dos oídos; sólo se permitirá alcanzar los 75 dB HL en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 55 dB HL.
La persona aspirante no deberá padecer o presentar:
Nutrición y constitución general:
Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:
Pérdida repentina de conciencia
Disminución de la atención o concentración
Incapacidad repentina
Pérdida de equilibrio o coordinación
Limitación significativa de la movilidad
Patología oftalmológica:
Patología oftalmológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (opacidad corneal, uveítis, queratocono, glaucoma, catarata, etc.).
Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Patología otorrinolaringológica:
Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.
Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Miembros superiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro). En relación con la integridad anatómica y funcional de las pequeñas articulaciones metacarpo-falángicas e interfalángicas, deberá presentar capacidad funcional conservada para el puesto de referencia. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Miembros inferiores:
Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro inferior (cadera, rodilla y tobillo) superior al 10%, que no permitan la deambulación constante, subir y bajar escaleras de modo repetido, ascenso o descenso utilizando escalas o similares, con inclinaciones comprendidas entre los 45 y 90º, o caminar con normalidad por terrenos accidentados, sin uso de bastones. Alteraciones anatómicas o funcionales que no comprometan la permanencia en posición de pie de manera constante, o el uso de calzado de seguridad o de dotación. (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).
Columna vertebral y pelvis:
Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 25 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondilolisis con espondilolistesis. Espina bífida de dos o más vértebras. Aplastamiento vertebral superior al 50% de la altura de una o más vértebras. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Sistema nervioso:
Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Psiquiatría:
Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo-compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).
Aparato respiratorio:
Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.
Sistema cardiovascular:
Patología cardiovascular con repercusión hemodinámica y/o funcional moderada o severa (clase funcional II, III o IV), confirmada por informe cardiológico, que incluye entre otras etiologías, hipertensión arterial severa o mal controlada, insuficiencia cardíaca, aterosclerosis, cardiopatía isquémica, angina de pecho, infarto de miocardio, miocardiopatía, cor pulmonale, valvulopatías, aneurismas de la aorta o de sus ramas, arteritis, tromboflebitis presente o recurrente, trombosis venosa persistente o evidencia de obstrucción o disminución importante de la circulación arterial o venosa y arritmias o trastornos de la conducción (S. WPW, S. de Brugada, bloqueo A-V de 2º y 3º grado, fibrilación y flutter auricular, etc. y cualquier otro trastorno de conducción considerado como severo por el cardiólogo).
Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Aparato digestivo:
Patología digestiva aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional moderada o severa (hepatopatía crónica activa por virus B o C, pancreatitis aguda o crónica, peritonitis aguda o crónica, síndromes de malabsorción, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, diverticulitis y diverticulosis, etc.).
Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).
Aparato genitourinario:
Patología genitourinaria con repercusión sintomática y/o funcional moderada (crisis renoureteral recidivante con presencia de insuficiencia renal, insuficiencia renal crónica, incontinencia urinaria, glomerulonefritis aguda o crónica, síndrome nefrótico, enfermedad tubulointersticial, enfermedades vasculares de la arteria renal, alteraciones del transporte renal, poliquistosis renal, prolapso vaginal, cistocele, ureterocele, rectocele, enterocele, etc.).
Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).
Dermatología:
Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular el trabajador de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud del trabajador.
Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Endocrino-metabólico:
Patología endocrino-metabólica que por las características de la misma y su tratamiento (diabetes mellitus insulinodependiente), pueda incidir en el desempeño del trabajo. Otra enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.
Analítica:
Alteraciones significativas de los parámetros analizados que constituyan una entidad patológica (glucosa basal > 150 mg/dl, hemoglobina glicosilada mayor de 8 mg/dl, fructosamina mayor de 280 mcml/L, anemias importantes con Hb menor de 10 g/dl, poliglobulias de más de 6.6 millones de hematíes, síndromes hemorrágicos, leucopenias, leucocitosis, trombopenias y trombocitosis severas, o secundarias a otras enfermedades sistémicas, etc.). Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).
Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.
Drogas de abuso:
Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.
A los efectos previstos en la vigente normativa sobre protección de datos personales, se informa de que los datos personales de los y las aspirantes o participantes en el proceso de selección serán tratados bajo la responsabilidad de Metro de Madrid, S.A., con la finalidad de gestionar la participación voluntaria de las personas interesadas en el referido proceso de selección, en los términos y condiciones previstas en las bases del mismo.
Esta actividad de tratamiento de datos está sustentada en diferentes bases legitimadoras:
Cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales a las que está sujeto Metro de Madrid (Estatuto de los Trabajadores y Convenio colectivo de empresa vigente).
Satisfacción de intereses legítimos de Metro de Madrid consistentes en la defensa de sus derechos frente a reclamaciones ulteriores en el seno de los procedimientos administrativos y/o judiciales que pudieran producirse.
Satisfacción del interés legítimo de Metro de Madrid de seleccionar a los candidatos más adecuados a los puestos ofertados
Las personas interesadas podrán ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder. En la web corporativa de Metro de Madrid puede encontrarse la forma de ejercer los citados derechos, plantillas de los formularios a cumplimentar, e información adicional sobre este tratamiento de datos personales
Con la finalidad de tutelar e impulsar el desarrollo y resolución del proceso de selección, se ha constituido, con fecha 24 de noviembre de 2021, un Tribunal conformado por tres representantes designados por la Dirección de la empresa (entre ellos, el que ocupa el cargo de Presidente que ostenta voto de calidad) y otros tres por la Representación Social. Las facultades de este Tribunal son las asignadas para este proceso en la cláusula 31ª del vigente Convenio Colectivo de Metro de Madrid, S.A., así como las dispuestas en seguidamente en el presente apartado de las bases.
Las personas designadas como miembros del Tribunal son las siguientes:
Presidenta: D. ª Virginia Navarro Ortega.
Vocal (Secretaría): D. ª María Belén Santero Guerra.
Vocal: D. ª Sara Gómez Saso.
Vocal: D. Alfonso Blanco Ferreira.
Vocal: D. Tomás Matías Algaba.
Vocal: D. Víctor Mendieta Turcios.
Por causa justificada, y a instancia de cada Parte, se podrán sustituir sus respectivos representantes en el Tribunal, publicándose dichas sustituciones en la página web de Metro de Madrid, S.A.
Facultades del Tribunal.
El Tribunal tendrá como función principal tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, asumirá las competencias que le asignen las bases de la convocatoria y, en particular, y para cada una de las fases, estará investido de las siguientes facultades:
Recibir y publicar en la web de la Empresa la relación de personas candidatas preseleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo conforme a los requisitos de la oferta en cuestión, así como a las bases del proceso de selección.
Remitir la relación nominativa definitiva de personas candidatas preseleccionadas a la empresa consultora externa encargada de la realización de las pruebas objetivas de aptitud.
Publicar, en la página web de la empresa y con independencia de las publicaciones o comunicaciones que pueda llevar a efecto la empresa consultora, las relaciones provisionales y definitivas tanto de las personas candidatas admitidas como de las que hayan superado esta segunda fase del proceso.
Disponer la publicación en la página web de la empresa del lugar, fecha y cualesquiera otras circunstancias, requisitos y condiciones relativas a la realización, corrección y puntuación de la prueba objetiva de aptitud, que establezca o decida la empresa consultora encargada de su realización.
Dar traslado a la División de Recursos Humanos de Metro de Madrid, S.A. de la relación de personas aprobadas en la segunda fase por orden de calificación, a fin de que ésta pueda citar a reconocimiento médico (tercera fase del proceso) a las personas candidatas necesarias para cubrir el número de plazas convocadas; y ulteriormente al curso de formación (cuarta fase del proceso) a aquéllas que hubieran resultado aptas en el reconocimiento médico.
Seguir las acciones formativas, tutelando la realización de los exámenes parciales y finales, participando en la corrección de los mismos y resolviendo las reclamaciones que sobre dichos exámenes pudieran producirse.
Levantar acta de la finalización del proceso que recoja una narración sucinta del desarrollo del mismo, dejando constancia de las incidencias si las hubiera, y de la relación nominativa de las personas aprobadas. No obstante, lo anterior, se podrán levantar actas parciales según vaya terminando cada fase del proceso, así como cuantas pudieran ser precisas para reflejar los acuerdos que se adopten o los asuntos que se traten. En su caso, estas actas parciales se anejarán al acta definitiva.
Publicar la relación de personas aprobadas.
Dar traslado a la citada División de Recursos Humanos de la composición resultante de la bolsa de personas candidatas en reserva (conformada a partir de la relación definitiva de personas aprobadas en los términos previstos en las bases del proceso).
Publicar la relación de personas aprobadas que compongan la bolsa de candidatos y candidatas en reserva.
En general, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones adicionales estime oportuno al respecto. Así mismo, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, durante el desarrollo de las pruebas selectivas, respecto de la aplicación de las bases de la convocatoria y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso de selección, hasta su total ejecución (incluida la de la bolsa de personas candidatas en reserva), en todo lo no previsto en aquellas bases.
Además, y de conformidad con lo previsto en el punto II del anexo I de las bases, el Tribunal ostentará la competencia para resolver la procedencia y concesión de las medidas de adaptación de tiempos y medios.
Por el contrario, dado que la realización de la prueba objetiva de aptitud (segunda fase del proceso de selección) está específicamente encargada, en todos sus aspectos, a una consultora especializada, y con la finalidad de garantizar la absoluta confidencialidad de dicha prueba, el Tribunal carecerá de competencias para participar en la elaboración, realización o corrección de la referida prueba de aptitud, ni para conocer su contenido antes de su realización.