Finalizado el plazo de admisión

Técnico/a en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales del Área de Normativa y Relaciones Laborales

Madrid
Plazas:
1
Sueldo:
45.037,78€
Fecha límite de admisión:
Requisitos

Para ser admitidas en el procedimiento de selección, las personas aspirantes habrán de reunir, de manera acumulativa, los siguientes requisitos, en la fecha de publicación de esta convocatoria en la web de Metro de Madrid (1 de diciembre de 2025):

  • Estar en posesión de titulación universitaria oficial de grado (MECES 2) en Derecho, Relaciones Laborales o Ciencias del Trabajo o similar. 
    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá de contar con la credencial que acredite su homologación o convalidación.
  • Acreditar experiencia en asesoramiento técnico a la Dirección de la empresa en materia de relaciones laborales, de al menos dos (2) años en el período de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, trabajando por cuenta ajena, en empresas públicas o privadas, con plantilla igual o superior a 250 personas trabajadoras.
  • Acreditar la participación directa dentro de la representación de la empresa en los últimos 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, en un proceso de negociación de convenio colectivo (de empresa o de sector).


     


 

 

+ info

  • Elementos del acordeón
  • Novedades en la oferta de empleo

    A partir del día de hoy se encuentra a disposición de las personas interesadas, en el siguiente enlace, el segundo listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión, en su caso, de la causa de no admisión:

    Listado de personas admitidas y excluidas

    Durante los tres días hábiles siguientes (hasta el 26 de enero de 2026, inclusive) podrán subsanarse los defectos que hayan motivado la exclusión de la persona aspirante, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es.

    A partir del día de hoy se encuentra a disposición, en el siguiente enlace, el primer listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, con expresión, en su caso, de la causa de no admisión:

    Listado de personas admitidas y excluidas

    Durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional (hasta el 20 de enero de 2026, inclusive), cada persona aspirante podrá subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, a través de la dirección de correo electrónico: empleo@metromadrid.es.

    Habiendo finalizado el día 9/1/2026, el plazo de presentación de solicitudes, una vez sean analizadas y tramitadas la totalidad de las mismas, se informará en esta página web acerca de la publicación del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria.

    Convocatoria para ocupar un puesto de trabajo, adscrito al colectivo de Técnico/a Agregado/a Medio/a, de Técnico/a en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales del Área de Normativa y Relaciones Laborales de Metro de Madrid S.A.

    Se ha iniciado en el día de hoy (1 de diciembre de 2025) la convocatoria para cubrir una plaza de personal adscrito al colectivo de Técnico/a Agregado/a Medio/a, para ocupar el puesto de trabajo de Técnico/a en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales del Área de Normativa y Relaciones Laborales de Metro de Madrid S.A.

    También es objeto del presente procedimiento de selección la constitución de una bolsa de tres personas candidatas en reserva con una validez de dos años, con la que atender, en su caso, futuras necesidades de contratación para cubrir plazas de Técnico/a Agregado/a Medio/a, para ocupar el puesto de trabajo de Técnico/a en el Área de Normativa y Relaciones Laborales de Metro de Madrid S.A., en fechas posteriores a la de finalización del presente proceso de selección y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes; todo ello, en los concretos términos previstos en el apartado “Bolsa de personas candidatas en reserva”.

    El plazo de presentación de solicitudes para todas aquellas personas que estén interesadas y cumplan con los requisitos establecidos en la misma, será desde hoy día 1 de diciembre de 2025, hasta las 23:59 horas del día 9 de enero de 2026.

    Toda la información relativa al proceso que pueda ser de interés se publicará a través de esta página web.
     

  • Objeto del proceso

    Metro de Madrid, S.A. convoca el presente proceso selectivo para cubrir una plaza de personal adscrito al colectivo de Técnico/a Agregado/a Medio/a, para ocupar el puesto de trabajo de Técnico/a en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales del Área de Normativa y Relaciones Laborales.

    Con carácter genérico el objetivo general del puesto es asesorar a la dirección de la empresa para garantizar el cumplimiento normativo en materia laboral, participar en la gestión y aplicación de la citada normativa laboral, así como en la gestión de las relaciones con la representación de las y los trabajadores.

    Las tareas o funciones básicas son:

    • Asesoramiento en materia laboral y de Seguridad Social.
    • Gestión de relaciones con sindicatos y comité de empresa.
    • Participación activa en procesos de negociación colectiva.
    • Elaboración y revisión de políticas internas laborales.
    • Intervención en procesos disciplinarios, despidos y conflictos laborales.
    • Supervisión del cumplimiento del convenio colectivo y normativa vigente.
    • Apoyo en auditorías laborales y procesos de inspección.
    • Promoción de políticas de igualdad, diversidad e inclusión.
    • Relaciones con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Y todas aquellas funciones propias de su colectivo laboral que, dentro de su ámbito competencial, le puedan ser encomendadas para garantizar el correcto desarrollo de la actividad del departamento.

    La contratación de la persona seleccionada se formalizará a través de un contrato laboral indefinido, que podrá ser de relevo, que se regulará por el Convenio Colectivo de empresa (en consecuencia, la persona seleccionada habrá de reunir los requisitos establecidos para la contratación de relevo de personas trabajadoras que puedan acceder a la jubilación parcial a la fecha de formalización de la contratación), con una jornada laboral de 1.635 horas anuales de trabajo efectivo, con adscripción al colectivo profesional de Técnico/a Agregado/a Medio/a, nivel salarial 6, con un salario bruto anual inicial de 45.037,78€ más los complementos que pudieran estar asociados al puesto. Adicionalmente a estas retribuciones, devengará el Complemento de Antigüedad a partir del primer año de permanencia en la empresa, así como el Complemento Variable, ligado al cumplimiento de objetivos y a la contribución individual a resultados y la prima de eficacia correspondiente a la mejora de la productividad, todo ello según el convenio colectivo vigente 2025-2027.

    Esta convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, y con cargo a la cuota de reposición aprobada a tal efecto.

    El proceso selectivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado “FASES DEL PROCESO”.

     

  • Solicitudes: plazos y presentación

    Solicitudes. Modelo y lugar de presentación.

    Las solicitudes para formar parte de la convocatoria se podrán presentar cumplimentando el formulario de inscripción habilitado al efecto, en la presente convocatoria.

    Dicho formulario será enviado al departamento de Recursos Humanos de Metro de Madrid. Asimismo, la persona aspirante recibirá en el buzón del correo electrónico que registre en el formulario un email confirmatorio con su número de solicitud y el registro de los datos introducidos y documentación aportada.

    Será imprescindible, para cualquier ulterior reclamación, que la persona candidata aporte los datos de inscripción recogidos en el email.

    En el formulario de inscripción, las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos que se indican en el apartado siguiente.

    Se recomienda a las personas aspirantes que, una vez leídas las presentes bases, preparen toda la documentación solicitada en formato electrónico, para una mejor cumplimentación del formulario de inscripción. Una vez enviado éste, cualquier subsanación con respecto a los datos y documentación aportada, podrá realizarse exclusivamente mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: empleo@metromadrid.es, indicando el número de solicitud. No podrá realizarse más de una inscripción con el mismo documento de identificación.

    Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

    El plazo común para la presentación de solicitudes y de la citada documentación acreditativa será de veintiséis días hábiles (lunes a viernes, excluidos festivos) contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en la web de Metro de Madrid (1 de diciembre de 2025).

    Junto con los datos personales del formulario de inscripción, se deberán aportar los siguientes documentos:

    • Copia del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad del participante (DNI, NIE o pasaporte), en el apartado Aportar documento de identificación del formulario.
    • Currículo profesional, en formato pdf, en el apartado Adjuntar Curriculum vitae del formulario.
    • Currículo detallado de experiencia y formación adicional, según el modelo habilitado al efecto y descargable en el formulario de inscripción, en el apartado Adjuntar Curriculum detallado resumen.

    La acreditación de los requisitos exigidos para admisión y valoración se realizará adjuntando la documentación en los distintos apartados del formulario de inscripción. En concreto:

    • Los requisitos de titulación y formación:
      • Formación universitaria: mediante el correspondiente título acreditativo, por ambas caras, o, en caso de no estar aún en posesión de este, con un certificado expedido por el centro formativo o por el Gobierno de España que acredite la obtención del título, en el apartado Formación universitaria del formulario.
      • Otra formación específica a valorar (en fase de méritos): mediante el correspondiente título acreditativo, por ambas caras, o, en caso de no estar aún en posesión de este, con un certificado expedido por el centro formativo o por el Gobierno de España que acredite la obtención del título, en el apartado Otra formación específica a valorar del formulario.
    • Los requisitos de experiencia:
      • Vida laboral: mediante la presentación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apartado de Vida Laboral del formulario.
      • Acreditaciones empresariales: mediante certificado emitido por la empresa o empresas en las que se haya desempeñado la citada actividad profesional, en los que se detallen al menos los proyectos, el rol desempeñado y la empresa para la que se ha realizado, en el apartado Acreditaciones empresariales del formulario.
      • Contratos de trabajo: mediante copia de los contratos de trabajo, en el apartado Contratos de trabajo del formulario.
      • Declaración personal de la experiencia profesional: mediante la presentación de un documento firmado por la persona aspirante, en la que realice declaración personal en la que se detalle su experiencia profesional, en el apartado Otros documentos del formulario.
    • El requisito de participación directa en procesos de negociación de convenio colectivo.
      • Actas de reuniones de la comisión negociadora, en las que incluyan nombre, cargo y organización representada en el apartado Acreditaciones empresariales del formulario.
      • Nombramiento oficial como miembro de la comisión negociadora, en el que se incluya nombre, cargo y organización representada en el apartado Otros documentos del formulario.
      • Registro del convenio colectivo en REGCON, que incluye los datos de los firmantes del convenio, en el apartado Contratos de trabajo del formulario.
      • Publicación en el Boletín Oficial del convenio colectivo, en el apartado Contratos de trabajo del formulario.
      • Certificación emitida por la empresa, en el apartado Acreditaciones empresariales del formulario.
    • Otros documentos:
      • Otros documentos: se podrá aportar otra documentación que resulte de interés en el proceso selectivo, en el apartado Otros documentos del formulario.

    Metro de Madrid S.A., se reserva la facultad, de estimarlo necesario, de contrastar, mediante cualquier medio legítimo a su alcance, la información y documentación aportada por las personas aspirantes, a los efectos de validar su presentación y el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de seguir considerando su participación en el proceso selectivo. Con esta finalidad, podrá requerir a los y las aspirantes la colaboración activa que estime precisa.

    La falta de presentación en tiempo y forma, tanto del formulario de inscripción como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, quedando definitivamente apartada del mismo.

     

  • Fases del proceso

    Admisión de aspirantes.

    En un plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se pondrá a disposición de las personas interesadas un primer listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria con expresión, en su caso, de la causa de inadmisión. Durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista provisional, cada aspirante podrá subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión inicial. 

    Finalizado el plazo fijado para subsanar, en su caso, los defectos de las solicitudes y/o documentación acreditativa, se publicará el segundo listado provisional de personas participantes admitidas y excluidas.

    Se habilitará un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del segundo listado provisional para que las personas candidatas puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de personas participantes admitidas y excluidas.

    Proceso selectivo. 

    El proceso selectivo se llevará a cabo en tres fases, siendo todas y cada una de ellas de carácter sucesivo y excluyente, de modo que la no superación de una fase impedirá la presentación de la persona aspirante a la fase siguiente, quedando, por tanto, apartada definitivamente del proceso selectivo.

    El contenido de cada fase, así como la puntuación asignada en cada una de las mismas, tras revisión y valoración de documentación y pruebas, será el siguiente:

    Fase primera. - Valoración de la experiencia profesional y formación (podrá alcanzar un máximo de 35 puntos), distribuidos de la siguiente manera:

    • Experiencia Profesional y Formación (hasta un máximo de 30 puntos):

      • Por cada año adicional completo acreditado de experiencia en asesoramiento técnico a la Dirección de la empresa en materia de relaciones laborales, que exceda de los de dos (2) años inicialmente exigidos en los requisitos de admisión, dentro del plazo de los ocho (8) últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, trabajando por cuenta ajena, en empresas públicas o privadas, con plantilla igual o superior a 250 personas trabajadoras: 2 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

      • Por acreditar la participación directa dentro de la representación de la empresa en más de un proceso de negociación de convenio colectivo (de empresa o de sector) en empresas públicas o privadas de 250 o más personas trabajadoras, dentro del plazo de los diez (10) últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria: hasta un máximo de 10 puntos.

        • Participación directa en la negociación de un (1) convenio colectivo adicional al inicialmente exigido en los requisitos de admisión: 5 puntos.
        • Participación directa en la negociación de dos (2) convenios colectivos adicionales al inicialmente exigido en los requisitos de admisión: 10 puntos.
      • Por cada publicación científica o de tipo profesional en materia de Derecho Laboral y/o Relaciones Laborales: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

    • Formación adicional (hasta un máximo de 5 puntos):

      • Por acreditar titulación adicional de Máster (60 o más ECTS), en Derecho Laboral o Negociación Colectiva: 5 puntos (*).

      • Por acreditar cursos de capacitación, u otras actividades formativas, en materia de Derecho, Relaciones Laborales o Ciencias del Trabajo (que no formen parte de la titulación universitaria requerida ni de otra titulación universitaria adicional) cuya duración mínima sea de 20 horas por curso, dentro del plazo de los diez (10) últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos (*).

        • De 50 a 200 horas:             1   punto

        • De 201 a 400 horas:           2 puntos

        • De 401 a 600 horas:           3 puntos

        • De 601 a 800 horas:           4 puntos

        • Más de 800 horas:              5 puntos

    (*) Solo se contabilizará la titulación de Máster en uno de los dos ítems.

    En cualquier caso, la máxima puntuación que podrá obtener la persona candidata por la aportación de documentación acreditativa de formación/experiencia será de como máximo 35 puntos.

    Para la valoración de estos requisitos en relación con el proceso selectivo, se tendrá en cuenta la situación de los mismos a fecha de publicación de esta convocatoria en la web de Metro de Madrid (1 de diciembre de 2025).

    Dado el carácter excluyente de esta primera fase, solo accederán a la segunda fase las 10 personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta y siempre que ésta sea superior a cero puntos. La asignación de puntuación a cada una de las personas candidatas se realizará en consideración a la acreditación documental que presenten en tiempo y forma. Este número de 10 personas candidatas podría ser superior en lo estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a la de las citadas 10 con mejor puntuación quedarán definitivamente apartadas del proceso. 

    Finalizada la valoración de la primera fase, se publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas en la misma por todas las personas aspirantes admitidas en el proceso con indicación de si pasan o no a la siguiente fase. 

    Se habilitará un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del listado provisional para que las personas aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por las personas participantes, informando de su puntuación y de si pasan o no pasan a la fase siguiente. 

    Fase segunda. – Realización de pruebas de contraste de competencias asociadas al puesto: Hace equipo; Toma decisiones; Se ocupa del Cliente; Enfocado al Éxito; Planifica; Comunica; y Gestión Emocional (podrá alcanzar un máximo de 35 puntos).

    Las pruebas de contraste de competencias, para las que se contará con la colaboración de personal técnico competente en la materia, consistirán en la realización de cuestionarios tipo test, válidos y fiables, cuyo objetivo será medir el grado de ajuste de las personas candidatas a las distintas competencias de comportamiento que conforman el perfil del puesto. En concreto se determinará la puntuación de las personas candidatas en las siguientes competencias: Hace equipo; Toma decisiones; Se ocupa del Cliente; Enfocado al Éxito; Planifica; Comunica; y Gestión Emocional. De dicho cuestionario se obtiene una puntuación por competencia que será contrastada con una entrevista personal de incidentes críticos o con un assessment center cuyo objetivo será verificar y validar dichas puntuaciones. Del conjunto de ambas pruebas, cuestionario más entrevista/assessment center, se obtendrá una puntuación de ajuste al puesto que se traducirá en calificaciones que van del cero al treinta y cinco. Esta fase solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 18 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 18, quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.

    El resultado de las pruebas de contraste de competencias de esta fase tendrá un periodo de validez de un año desde la fecha de publicación de los resultados, siendo estos válidos en el caso que una persona candidata se presente nuevamente, en dicho plazo anual, a otro proceso de selección con el mismo perfil de puesto de trabajo necesario. De igual forma, se mantendrá la validez de las pruebas de contraste de competencias realizadas por una persona candidata y para este mismo puesto de trabajo, cuyos resultados se hayan publicado dentro del plazo de un año contado retroactivamente (hacia atrás) desde la fecha en que quede fijada su realización en este nuevo proceso de selección. En consecuencia, serán estos mismos resultados de una misma persona candidata los que se tengan en cuenta y se integren en el actual proceso de selección.

    Finalizada la valoración de la segunda fase, se publicará un listado provisional con:

    • las puntuaciones obtenidas en esta segunda fase por todas las personas aspirantes admitidas en esta fase.

    • las puntuaciones acumuladas en las dos primeras fases de todas las personas aspirantes, esto es la puntuación resultante de sumar las obtenidas por cada aspirante en las dos primeras fases del proceso (experiencia profesional y formación; y pruebas de contraste de competencias). 

    Dado el carácter excluyente de esta segunda fase, solo accederán a la tercera fase las 8 personas aspirantes que hayan obtenido, en este momento del proceso de selección, una puntuación acumulada más alta; esto es la resultante de sumar las correspondientes a las dos primeras fases del proceso: experiencia profesional y formación; y pruebas de contraste de competencias. Este total de 8 personas candidatas podría ser superior en el número adicional estrictamente necesario que resulte de un eventual empate de puntuaciones. Las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a la de las citadas 8 con mejor puntuación quedarán definitivamente apartadas del proceso.

    Se habilitará un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del listado provisional para que los y las aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará el listado definitivo de puntuaciones obtenidas por los y las participantes, así como la información de sus puntuaciones (la de la segunda fase y la acumulada) y de si pasan o no pasan a la fase siguiente.

    Fase tercera. - Entrevista profesional y prueba de conocimientos específicos (podrá alcanzar un máximo de 30 puntos).

    La entrevista profesional se basará en el currículo presentado por la persona candidata y versará, entre otros posibles y complementarios, sobre aspectos tales como formación de postgrado y especialidades académicas, contraste de experiencia profesional y conocimientos específicos, y podrá alcanzar un máximo de 15 puntos. Esta entrevista profesional solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 7 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 7, quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.

    Además, se realizará una prueba de conocimientos específicos en materia de legislación, relaciones laborales y negociación colectiva, que podrá alcanzar un máximo de 15 puntos. Esta prueba solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 8 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 8, quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.

    Por tanto, la fase tercera (entrevista profesional y prueba específica) solo se considerará superada por la persona que obtenga en ella al menos 15 puntos, de modo que quien obtenga una puntuación inferior a 15 en el total de la tercera fase, o puntuaciones inferiores a las mínimas exigidas para la entrevista profesional (7 puntos) y/o la prueba de conocimientos específicos (8 puntos), quedará definitivamente apartada del proceso selectivo.

    Para el desarrollo de la entrevista profesional y de la prueba de conocimientos específicos se podrá contar con el apoyo de las personas asesoras y técnicas que se considere oportuno.

    Resultado final del procedimiento selectivo.

    Se otorgará la plaza a la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta o mejor puntuación global en el proceso (entendiendo por puntuación global en el proceso la que resulte de sumar las correspondientes a las tres fases del proceso: experiencia profesional y formación; pruebas de contraste de competencias y entrevista profesional y prueba de conocimientos específicos).

    En caso de empate, el orden entre sí de las personas candidatas con empate se establecerá atendiendo, en primer lugar, al criterio de género menos representado en el colectivo. En caso de permanecer el empate, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la primera fase; si aquel persistiera, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la segunda fase, y de mantenerse, se utilizará la mayor puntuación correspondiente a la valoración de la experiencia profesional correspondiente a la primera fase.

    En cualquier caso, ningún aspirante podrá optar a la plaza convocada en tanto en cuanto no haya obtenido una puntuación global mínima de 50 puntos.

    Concluido el proceso selectivo, se publicará un listado con los resultados provisionales del proceso de selección, con indicación de sus respectivas puntuaciones en cada una de las fases, habilitándose un plazo de tres días hábiles siguientes a dicha publicación para que las personas aspirantes puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Tras dar oportuna respuesta a las reclamaciones que pudieran plantearse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, se publicará un listado con los resultados definitivos del proceso de selección, así como la información de su puntuación definitiva y de si han obtenido o no plaza.

    Lugar de publicación de listados y forma de presentación de reclamaciones y subsanaciones.

    Salvo que se indique otra cosa en algún apartado específico de las presentes bases, la publicación de listados aludidos en estas bases se llevará a efecto en la página web de Metro (www.metromadrid.es) y salvo la citada indicación específica distinta, la presentación de reclamaciones y de subsanaciones habilitadas en estas bases se llevará a efecto a través de la  dirección de correo electrónico empleo@metromadrid.es

    Reconocimiento Médico.

    Las personas candidatas seleccionadas deberán reunir los requisitos físico-médicos establecidos para el puesto de trabajo, lo que se contrastará a través de un reconocimiento médico previo a su contratación, que llevará a efecto el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A. (con la colaboración de los medios externos a la empresa que precise) cuyo dictamen será definitivo; en caso de resultar no apta y no superar el reconocimiento médico, la persona aspirante quedará apartada del proceso de selección.

    Declaración de compatibilidad.

    Se hace notar que, dada la condición de empresa pública de Metro de Madrid, S.A., la contratación laboral está sujeta al cumplimiento de las disposiciones sobre incompatibilidad en el sector público contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla parcialmente dicha Ley.

  • Bolsa de candidatos/as en reserva

    Con la finalidad de cubrir futuras necesidades de contratación en fechas posteriores a la de finalización del presente proceso de selección, y observando las limitaciones presupuestarias y demás disposiciones en cada momento vigentes, se constituirá una bolsa de reserva compuesta por las tres personas candidatas que, habiendo alcanzado las puntuaciones mínimas requeridas en las distintas fases del proceso, hayan obtenido las puntuaciones más altas o mejor puntuación global del proceso, y no hayan obtenido plaza (entendiendo por puntuación global en el proceso la que resulte de sumar las correspondientes a las tres fases del proceso: experiencia profesional y formación; pruebas de contraste de competencias, y entrevista profesional/prueba de conocimientos específicos; en caso de empate, el orden entre sí de las personas candidatas incluidas en la bolsa se establecerá atendiendo, en primer lugar, al criterio de género menos representado en el colectivo. En caso de permanecer el empate, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la primera fase; si aquel persistiera, se utilizará el criterio de mayor puntuación en la segunda fase, y de mantenerse, se utilizará la mayor puntuación correspondiente a la valoración de la experiencia profesional correspondiente a la primera fase.

    En consecuencia, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, las personas candidatas que no hayan sido incluidas en la bolsa conforme a lo especificado anteriormente.

    La bolsa de personas candidatas en reserva tendrá una vigencia máxima de dos años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de las personas que hayan superado las tres fases del procedimiento.  Las nuevas contrataciones que pudieran llevarse a efecto con cargo a esta bolsa se formalizarían tras la cobertura de las plazas convocadas, y contra la tasa o tasas de reposición correspondientes al ejercicio anual en que se produjeran, requiriendo, en todo caso, el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

    Las contrataciones que pudieran producirse con cargo a esta bolsa, se llevarán a efecto siguiendo el orden resultante de la mejor posición de las personas candidatas en la relación definitiva de personas en las tres fases del proceso.

    De conformidad con las bases del proceso, para acreditar derecho definitivo y consolidado a su contratación, todas las personas candidatas así seleccionadas, en el número y orden resultante de la aplicación de los criterios anteriormente expresados, deberán superar posteriormente el correspondiente reconocimiento médico, previo y excluyente, realizado por el Servicio de Salud Laboral de Metro de Madrid, S.A., a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos físico-médicos precisos para el puesto de trabajo.

    Las personas candidatas procedentes de la bolsa que no sean declaradas aptas en el reconocimiento médico quedarán definitivamente apartadas del proceso.

    Quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo, y sin expectativa alguna, aquellas personas candidatas que, formando inicialmente parte de la bolsa de personas candidatas, no se les haya comunicado, formalmente, su designación para una nueva contratación con anterioridad a la fecha en que se cumpla el plazo de dos años establecido para la vigencia máxima de la bolsa.

    Las personas candidatas que integren la bolsa de reserva serán contratadas, en su caso, bajo la modalidad contractual de contrato indefinido. Dicha modalidad podrá ser la de contrato de relevo para la simultánea sustitución de una persona trabajadora en activo que acceda a la jubilación parcial, por lo que las personas candidatas deberán estar en situación de desempleo y de baja en la Seguridad Social en la fecha de su contratación. 

    En cualquier caso, todas las contrataciones de personas candidatas de la bolsa de reserva deberán contar con el previo informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

    La bolsa de personas candidatas en reserva se agotará en el momento en que se produzca uno de los siguientes supuestos: una vez finalizado el plazo establecido en estas bases (es decir, transcurridos dos años contados desde la fecha en que se publique la relación definitiva de las personas que hayan superado las tres fases del procedimiento) o una vez agotada la bolsa de reserva.


     

     

  • Requisitos físico-médicos del puesto de trabajo

    El establecimiento de requisitos físico-médicos para el desempeño del puesto de trabajo de TAM en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales tiene como objeto evitar situaciones derivadas de posibles alteraciones físicas o de estados de salud de las personas trabajadoras que puedan representar una incompatibilidad o un riesgo para correcto desempeño del puesto de trabajo, puedan crear un deterioro o agravamiento del estado de su estado de salud, o pongan en peligro, la salud del resto de personas trabajadoras y usuarias.

    La persona aspirante al desempeño del puesto de trabajo de TAM en el Servicio de Normativa y Procedimientos Laborales:

    • Agudeza visual lejana binocular con o sin corrección igual o superior a 0.8.

    • Agudeza visual intermedia binocular, con o sin corrección, igual o superior a 0.5.

    • Agudeza visual cercana binocular con o sin corrección, igual o superior a 0.8.

    • Audición suficiente, con o sin prótesis auditiva, para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio. Audición binaural superior al 70%. Se permiten pérdidas superiores para las frecuencias agudas (4.000 Hz) a los 65 dB HL.

    La persona aspirante no deberá padecer o presentar:

    Nutrición y constitución general:

    Enfermedad nutricional o constitucional aguda o crónica, o IMC menor de 16 o superior a 40, que pueda provocar los siguientes efectos:

    • Pérdida repentina de conciencia.

    • Disminución de la atención o concentración.

    • Incapacidad repentina.

    • Pérdida de equilibrio o coordinación.

    • Limitación significativa de la movilidad.

    Patología oftalmológica:

    Enfermedad oftalmológica aguda o crónica, que no permita la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Patología otorrinolaringológica:

    Patología otorrinolaringológica con repercusión funcional moderada o severa. Alteraciones orgánicas o funcionales que dificulten o imposibiliten, tanto la emisión de la palabra o su modulación, como la comprensión de la misma. No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular de carácter permanente.

    Enfermedad otorrinolaringológica que impida la realización de las tareas habituales del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Miembros superiores:

    Anormalidades, malformaciones, amputaciones, enfermedades o secuelas residuales de cualquier tipo que ocasionen una disminución global de la función de las grandes articulaciones del miembro superior (muñeca, codo y hombro) mayor del 50%. Pérdida del pulgar de cualquier mano. Pérdida de uno o más dedos, excluido el pulgar, que no permita la realización de las funciones inherentes al puesto de referencia.

    (NOTA: La valoración está referida a un solo miembro. En caso de lesiones bilaterales, se efectuará bajo criterio médico específico).

    Miembros inferiores:

    Grandes alteraciones que impidan la deambulación, incluso por superficies lisas y sin obstáculos, con el uso de bastones.

    Columna vertebral y pelvis:

    Patología de columna o pelvis aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional severa. Escoliosis dorsal, lumbar o dorsolumbar superior a 35 grados con o sin desequilibrio pélvico. Espondiloartrosis severa. Enfermedad de columna o pelvis aguda o crónica, que impida la normal realización de las tareas del puesto de trabajo o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Sistema nervioso:

    Enfermedad neurológica que pueda producir pérdida repentina de la conciencia, que disminuya la atención o la concentración, genere incapacidad repentina, produzca pérdida del equilibrio o de la coordinación, que provoque limitación significativa de la movilidad, que curse con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, o trastornos de la marcha que impidan la realización de las tareas del puesto de trabajo, o que supongan un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Psiquiatría:

    Enfermedad psiquiátrica o del comportamiento que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, o que suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas. (Neurosis, fobias específicas: claustrofobia, agorafobia y fobia social. Trastornos obsesivo-compulsivos, esquizofrenia y otros trastornos de corte psicótico, demencias, etc.).

    Aparato respiratorio:

    Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a la función respiratoria de forma severa, y que puedan comprometer la actividad laboral (Apnea del sueño no controlada, tuberculosis activa, neumoconiosis, neumonitis por hipersensibilidad, neumopatías intersticiales idiopáticas, fibrosis pulmonar, pleuritis, derrame pleural, tumores, etc.), y cualquier otra que, a criterio médico, pueda suponer un riesgo para su salud y/o la de otras personas.

    Sistema cardiovascular:

    Enfermedad cardiovascular aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Aparato digestivo:

    Enfermedad digestiva aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cirrosis y fibrosis hepática, neoplasias digestivas, obstrucción intestinal, incontinencia fecal, hipertensión portal, ascitis, hepatopatía alcohólica, cirrosis biliar primaria, hepatopatía crónica, etc.).

    Aparato genitourinario:

    Enfermedad genitourinaria severa, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas (cáncer genitourinario, diálisis, vejiga neurógena, secuelas de tratamientos quirúrgicos que originen importantes trastornos funcionales, etc.).

    Dermatología:

    Alergia de contacto a productos o sustancias presentes en el medio laboral, y que deba manipular la persona trabajadora de forma habitual, que conlleve situación de riesgo para la salud de la persona trabajadora.

    Patología dermatológica aguda o crónica con repercusión sintomática y/o funcional (psoriasis grave multiorgánico, pénfigo, ictiosis, eritema nodoso, carcinoma de células basales o escamosas, melanoma, sarcoma de Kaposi, etc.), así como lesiones, cicatrices o deformidades de la piel, o del tejido celular subcutáneo, que por su extensión, su adherencia, su fragilidad, su localización o su exposición a una presión constante, impidan o dificulten los movimientos habituales necesarios para la actividad laboral, o dificulten el uso de elementos de seguridad. Enfermedad dermatológica aguda o crónica, que sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Endocrino-metabólico:

    Enfermedad endocrino-metabólica aguda o crónica, que, por su carácter pronóstico, por la posibilidad de nueva evolución, o por la existencia de secuelas funcionales o anatómicas, sea susceptible de comprometer la actividad profesional, y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud o la de terceras personas.

    Analítica:

    Hallazgos analíticos sugerentes de anemia aplásica, mielodisplasia, policitemia vera, hemofilias, trastornos vasculares hemorrágicos, púrpuras, leucemias, linfomas, síndrome mielodisplásico, gammapatías monoclonales, macroglobulinemia, mieloma múltiple, etc.).

    Alteraciones analíticas compatibles con etilismo, bien sea agudo o crónico o dependencias medicamentosas, aunque estén bajo control médico, si producen efectos susceptibles de comprometer la actividad profesional, la seguridad y cualquier otra que, a criterio médico, suponga un riesgo para su salud y/o la de terceras personas.

    Drogas de abuso:

    Detección positiva para metabolitos de drogas de abuso, u otras sustancias, que alteren el estado físico o mental apropiado para el desempeño del trabajo. Niveles de alcohol en medios biológicos que superen las tasas establecidas.

    Embarazo y lactancia

    Será de aplicación toda la normativa vigente en materia de protección a la mujer embarazada, o en periodo de lactancia.

     


     

  • Protección de datos

    A los efectos previstos en la vigente normativa sobre protección de datos personales, se informa a las personas candidatas de que los datos aportados por ellas serán tratados bajo la responsabilidad de Metro de Madrid, S.A., con la finalidad de valorar las candidaturas presentadas en los procesos de selección de personal.

    Esta actividad de tratamiento está sustentada en el interés legítimo de Metro de Madrid de seleccionar a las personas candidatas idóneas para los puestos de trabajo ofertados.

    No se prevén cesiones de datos, salvo en los casos en que alguna autoridad judicial o administrativa pudiera solicitarlos en el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas.

    Las personas candidatas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos contemplados en la normativa vigente que en su caso pudieran corresponder, de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, dirigiendo la pertinente solicitud. Puede acceder a información adicional en este enlace de la web de Metro de Madrid.

    https://www.metromadrid.es/es/contacto/proteccion-de-datos-personales

     


     

     

  • Tribunal del proceso de selección

    El órgano colegiado encargado de resolver esta convocatoria estará compuesto por personal del Área de Normativa y Relaciones Laborales y del Área de Personas y Organización de Metro de Madrid, S.A. 

    En concreto, el Tribunal lo compondrán:

    • Presidenta: Sara Gómez Saso
    • Vocal: Carmen Sánchez De León
    • Vocal: Sergio Bonilla Cruz

    Los miembros del Tribunal podrán ser sustituidos por causa justificada, previa publicación de dicha circunstancia en la página web de Metro de Madrid.

    En relación con la composición del tribunal, también se hace constar que en caso de que se manifieste conflicto de intereses en los términos en que este queda definido en la política corporativa de gestión de conflicto de intereses de Metro de Madrid, se procederá a tomar las medidas pertinentes para que dicho conflicto sea gestionado y no afecte a la selección de las personas candidatas finales objeto de este proceso.

    El Tribunal tendrá como función principal la de tutelar e impulsar el proceso de selección durante su desarrollo y hasta su finalización. En concreto, asumirá:

    • la revisión y, en su caso, validación de las solicitudes y documentación acreditativa de requisitos presentada por los y las aspirantes o de la colaboración activa que les fuera requerida, así como de las subsanaciones que procedan.
    • la evaluación, valoración y puntuación de todas las pruebas y fases del proceso de selección.
    • y, en general, las competencias y funciones que le asignen las bases de la convocatoria y, en particular, las necesarias para el desarrollo y ejecución de cada uno de sus trámites y cada una de las fases del proceso de selección.

    Además, el Tribunal será competente para resolver las dudas que pudieran surgir en relación con el ejercicio de las facultades que tenga conferidas y para realizar cuantas publicaciones estime oportuno al respecto. En concreto, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir, tanto respecto de la presentación de solicitudes y cumplimiento y validez de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, como respecto del desarrollo y evaluación de las bases, pruebas y/o fases del proceso selectivo. Y también será competente para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso de selección, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

    Para el mejor desempeño de sus competencias y funciones, el Tribunal podrá contar, en cualquier trámite y/o fase del proceso de selección, con la ayuda y colaboración de cuantos otros medios humanos y materiales considere precisos o convenientes para el buen fin del proceso.