Acceso con animales domésticos a la red de Metro
En relación con la admisión de animales domésticos, como regla general, no se permitirá el acceso a la Red de Metro con animales, salvo en los casos que a continuación se indican:
1. Acceso con pequeños animales domésticos en receptáculos
Se permitirá el acceso con pequeños animales domésticos, siempre que vayan transportados en receptáculos idóneos y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.
El personal de Metro de Madrid será quien valore, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal o receptáculo de transporte, tal y como se viene haciendo con cualesquiera equipajes, objetos o bultos.
2. Acceso con perros de asistencia personal
2.1. Perros-guía
Se permitirá el acceso de perros-guía acompañantes de personas con deficiencia visual.
2.2. Perros-guía en adiestramiento
Se permitirá el acceso de perros-guía en proceso de adiestramiento, acompañados de sus entrenadores. Para el acceso a nuestras instalaciones, el futuro perro-guía llevará el chaleco distintivo de su condición, y la persona responsable del mismo dispondrá de un carnet tipo que le acredita como educador o instructor y entrenador de la Fundación ONCE.
2.3. Perros adiestrados para asistencia personal especial
Se permitirá el acceso de perros especialmente adiestrados como asistentes, acompañando a personas que presenten algún tipo de discapacidad por la que pudieran precisar de ayuda para su autonomía o para avisarlas de situaciones de riesgo. Dichos perros irán siempre sujetos y la persona responsable deberá disponer de la documentación que acredite la necesidad de ser acompañada por un perro de asistencia, y de la correspondiente a la certificación de entrenamiento especial, como por ejemplo, perros entrenados para la detección anticipada de una hipoglucemia en personas diabéticas.
Asimismo, el perro deberá llevar un chaleco o distintivo a la vista de su condición de asistente especial.
3. Acceso con perros
a) Los perros deberán estar correctamente identificados mediante chip en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos.
b) Sólo se permitirá un perro por viajero.
c) Se podrá limitar el acceso de perros por aglomeraciones o por seguridad de los viajeros y de los propios animales.
d) Los trayectos en tren se realizarán en el último coche de cada tren y los perros no podrán, en ningún caso, ocupar asientos. Para el caso concreto de Metro Ligero 1 los usuarios con perro deberán situarse en los coches centrales.
e) Deberán estar provistos de bozal, y su portador habrá de llevarlos sujetos con una correa extensible o no, de una longitud que no supere los 50 centímetros.
f) El viajero se responsabilizará de la integridad del animal y vigilará que no ocasione daños o molestias a las personas o desperfectos a las instalaciones.
g) Podrá utilizar los ascensores siempre que no obstaculice sus puertas, que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas. En ningún caso se podrán utilizar escaleras mecánicas o pasillos rodantes.
h) El horario de acceso con perros será de lunes a viernes durante todo el horario de servicio excepto de 7:30 a 9:30 horas, de 14:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Durante los meses de julio y agosto, todos los fines de semana del año y en festivos, el acceso se podrá realizar libremente sin limitación alguna en el horario.
Horario de acceso con animales domésticos
HORARIO DE ACCESO | CUANDO | DÓNDE |
---|---|---|
SIN LIMITACIÓN HORARIA | Todos los días de Julio y Agosto | Toda la red |
SIN LIMITACIÓN HORARIA | Sábados, domingos y festivos | Toda la red |
TODO EL DÍA EXCEPTO: DE 7:30 A 9:30 - DE 14:00 A 16:00 - DE 18:00 A 20:00 |
De lunes a viernes | Toda la red |