De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, continúa aplicándose una reducción (*) del 50% en los billetes de 10 viajes y del 60% al Abono Transporte 30 días.
Se excluyen de esta medida los billetes sencillos y billetes Turísticos.
Se aplica un descuento del 30% a la Tarjeta Azul.
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Descuentos temporales |
(*) Descuentos financiados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Comunidad de Madrid y resto de administraciones adheridas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. |
Para viajar en Metro de Madrid es necesario disponer de una Tarjeta de Transporte Público (TTP) cargada con algún título de transportes válido para el viaje que se pretende realizar.
Más información sobre Tipos de tarjetas y Tarjetas/títulos para entrar/salir en Aeropuerto.
Títulos para viajar en Metro
Todo viajero, antes de iniciar su viaje, debe estar provisto de un título de transporte válido, acorde con el trayecto que va a realizar y que tendrá que haber validado y cancelado para dicho trayecto. Los niños menores de cuatro años pueden viajar sin título de transporte.
La carga de los títulos de transporte válidos para viajar en Metro se puede realizar en las máquinas disponibles en las estaciones (a excepción del Abono Anual). También es posible conocer el saldo de los títulos en estas máquinas.
Los tornos de las estaciones de Metro de Madrid informan de los viajes disponibles de los Billetes Sencillos y 10 Viajes cuando se realiza la validación. En el caso de los títulos Turísticos y abonos, informa de la fecha hasta la cual es válido cuando se aproxima su fecha de caducidad.
Asimismo, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ha desarrollado app 'Tarjeta Transporte Público' para consultar el saldo disponible de cada título cargado. Más información.
Sencillos y 10 viajes
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, se aplica una reducción (*) del 50% en los billetes de 10 viajes y del 60% al Abono Transporte 30 días.
Se excluyen de esta medida los billetes sencillos y billetes Turísticos.
Se aplica un descuento del 30% a la Tarjeta Azul.
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(*) Descuentos financiados por el Ministerio de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Comunidad de Madrid y resto de administraciones adheridas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. |
Se pueden cargar tanto en Tarjeta de Transporte Público Personal como en Multi.
El billete Sencillo, una vez cargado en cualquier tarjeta, debe consumirse en el día de la compra. Si un billete Sencillo se intenta utilizar al día siguiente de haber sido adquirido, los torniquetes no permitirán el paso por estar caducado. Los títulos Sencillos cargados a partir de las 12 de la noche hasta el cierre del servicio, también son válidos la jornada siguiente hasta el cierre del servicio. En una Tarjeta de Transporte Público es posible disponer como máximo de 10 viajes de un mismo billete Sencillo, pudiendo realizar la compra en una única operación de compra o en varias.
Para el billete de 10 Viajes, una Tarjeta de Transporte Público admite hasta dos cargas y un máximo de 20 viajes de un mismo tipo billete. Por ejemplo, es posible disponer en una misma tarjeta de 20 viajes de un 10 Viajes MetroSur y 20 viajes de un Metrobús. Lo que no es posible es disponer de 30 viajes de un 10 Viajes MetroSur en una misma tarjeta. La carga de dos billetes de 10 Viajes se puede realizar en una única operación de compra o mediante recarga posteriores. Para poder recargar el billete en la tarjeta como máximo deben quedar 10 viajes.
Suplemento Aeropuerto
Los viajeros que porten un billete Sencillo o un billete de 10 Viajes válidos en zona A (Sencillo Zona A y ML1, Sencillo Combinado, 10 viajes Metrobús y 10 viajes Combinado) y quieran entrar o salir en las estaciones de Metro de Aeropuerto T1-T2-T3 o Aeropuerto T4, deberán disponer además de un Suplemento de Aeropuerto. En el caso que el viaje se realice con un Abono 30 días, Abono Anual o un título Turístico no será necesaria la carga de este suplemento.
El Suplemento de Aeropuerto, al igual que el billete Sencillo, una vez cargado en cualquier tarjeta, debe consumirse en el día de la compra. Si se intenta utilizar al día siguiente de haber sido adquirido, los validadores no permitirán el paso por estar caducado.
La carga de los Suplementos de Aeropuerto se puede realizar conjuntamente con los billetes Sencillos o 10 Viajes válidos en estas estaciones (Sencillo Zona A y ML1, Sencillo Combinado, 10 Viajes Metrobús y 10 Viajes Combinado) o también es posible cargarlos posteriormente. El número máximo de Suplementos de Aeropuerto que se pueden adquirir son tantos como viajes disponibles del billete Sencillo o 10 Viajes al que acompañan.
Abono 30 días
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, se aplica una reducción (*) del 50% en los billetes de 10 viajes y del 60% al Abono Transporte 30 días.
Se excluyen de esta medida los billetes sencillos y billetes Turísticos.
Se aplica un descuento del 30% a la Tarjeta Azul.
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Descuentos temporales |
(*) Descuentos financiados por el Ministerio de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Comunidad de Madrid y resto de administraciones adheridas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. |
El abono 30 Días solo puede cargarse en la Tarjeta Transporte Público Personal. No es posible cargar este título en la tarjeta Multi.
En función del perfil de la TTP Personal, que viene determinado por la edad del propietario de la tarjeta, el viajero podrá cargar un Abono 30 Días Joven, un Abono 30 Días Normal o un Abono 30 Días +65. El usuario dispone de 10 días para empezar a utilizarlo desde que realizó la carga. Trascurrido ese plazo, comienza el descuento de días de validez aunque no se haya utilizado.
En una tarjeta solo es posible disponer de un tipo de abono. Así, por ejemplo, no es posible disponer de un Abono Zona A y un Abono B1. Sí se puede disponer de dos cargas del mismo abono, carga y recarga. La segunda se podrá realizar solo si ya se ha comenzado a utilizar la primera.
El abono de 30 Días zonal es válido para la zona que indica el título y todas las interiores, es decir, un B3 es válido para A, B1, B2 y B3.
El abono de 30 Días interzonal es válido para las zonas comprendidas entre aquellas que indica el título. Por ejemplo, un B2-C1 es válido para las zonas B2, B3 y C1.
Los usuarios con TTP Personal con perfil +65 también podrán cargar el abono 30 Días E1, 30 Días E2 o 30 Días Interzonal que contengan las zonas E1 y/o E2, aplicando las mismas tarifas que una TTP Personal con perfil Normal.
Este título puede cargarse además de en las máquinas de Metro, en estancos y otros puntos autorizados, así como en estaciones de Renfe-Cercanías.
Abono anual
SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE ABONOS ANUALES:
El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en la sesión celebrada el 28 de diciembre de 2023, acordó continuar con la suspensión de la venta de títulos anuales particulares y mantener la comercialización para personas jurídicas (abono anual empresas). Para estas, será de aplicación el mismo descuento efectuado en el ejercicio 2023.
Puedes seguir usando tu tarjeta de transporte público personal para cargar Abono Transporte 30 días o títulos de 10 viajes (Metrobús, Bonobús, etc.).
Título Turístico
Zona |
1 día | 2 días | 3 días | 4 días | 5 días | 7 días |
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ZONA A |
10,00 € | 17,00 € | 22,50 € | 27,00 € | 32,50 € | 42,00 € |
ZONA T |
15,00 € | 25,50 € | 34,00 € | 42,00 € | 49,00 € | 61,00 € |
Se han definido dos zonas para estos abonos:
La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria y coincide prácticamente con el término municipal de Madrid.
La zona T comprende la totalidad de la cobertura geográfica de los Abono Transportes, hasta la zona E2.
Validez
Los títulos son válidos para los días naturales especificados en cada tipo de título a partir de la fecha de la primera utilización (no es necesario que coincida con la fecha de compra). La validez se extenderá en los servicios nocturnos existentes, hasta las 05:00 h del último día en vigor.
Los títulos válidos para la zona A podrán utilizarse en:
- Metro, en todas sus líneas, dentro de esta zona. (No es necesario abonar la tarifa suplemento del Aeropuerto)
- E.M.T., en todas sus líneas de autobuses, excepto en la línea exprés al Aeropuerto.
- RENFE*, entre las estaciones de Cercanías que se incluyen en esta zona.
- Metro Ligero ML1.
Los títulos válidos para la zona T podrán utilizarse, además de en los servicios anteriores, en los siguientes:
- Metro, en todos los servicios. (No es necesario abonar la tarifa suplemento del Aeropuerto)
- Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, en todas sus líneas, dentro de esta zona.
- RENFE, en toda la red de Cercanías.
- Metro Ligero ML2, ML3 y ML4.
(*) Los títulos Turísticos no son válidos en los Servicios Regionales de RENFE Operadora.
Todo ello, con las excepciones que en cada momento se indiquen por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
El título Turístico se puede cargar exclusivamente en la tarjeta Multi y no es posible cargar más títulos en esa tarjeta, mientras no haya finalizado su validez. Se trata de un título personal, de manera que cada viajero debe adquirir su propio título para poder viajar y con validez para 1, 2, 3, 4, 5 o 7 días naturales y consecutivos, comenzando a descontarse los días de validez en el momento en que se realiza la primera validación. En el caso de las tarjetas adquiridas junto con un título Turístico, el precio de la tarjeta estará incluido en el precio de venta del propio título Turístico.
En una tarjeta solo es posible disponer de un tipo de título Turístico. Así, por ejemplo, no es posible disponer de un billete Turístico Zona A de 3 días y un título Turístico Zona A de 4 días. Sí se puede disponer de dos cargas del mismo título, carga y recarga. La segunda se podrá realizar solo si ya se ha comenzado a utilizar la primera.
Los niños menores de 11 años tienen un descuento del 50% en la adquisición del título Turístico.
Este título puede cargarse además de en las máquinas de Metro, en estancos y otros puntos autorizados, así como en estaciones de Renfe-Cercanías.
Bonificaciones por colectivo
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, se aplica una reducción (*) del 50% en los billetes de 10 viajes y del 60% al Abono Transporte 30 días.
Se excluyen de esta medida los billetes sencillos y billetes Turísticos.
Se aplica un descuento del 30% a la Tarjeta Azul.
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Descuentos temporales |
(*) Descuentos financiados por el Ministerio de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Comunidad de Madrid y resto de administraciones adheridas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. |
Compensación de tarifa de títulos de transporte propiedad de Metro de Madrid y TFM durante el periodo de tramitación de la acreditación de familias numerosas
De acuerdo con la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 7.1 los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. Dado que el usuario solo puede acreditar la condición de beneficiario una vez que dispone del correspondiente título, procede la regularización de los importes pagados de más durante el periodo transcurrido entre la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa y el momento en el que puede acreditar dicha condición. A este respecto, tendrán derecho a la regularización:
-
Los títulos de transporte cargados en la TTP personal del viajero que acredita la condición de familia numerosa.
-
Además, los títulos de transporte deberán haber sido adquirido entre la fecha de solicitud y la fecha de expendición del título familia numerosa.
En todo caso, el usuario dispone de un mes, a partir de la fecha de resolución del reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa, para solicitar la regularización. Transcurrido dicho plazo se entiende que el usuario ha desistido del derecho de regularización.
A continuación, se indica el procedimiento a seguir para solicitar la compensación relativa a los títulos de transporte propiedad de Metro de Madrid y de TFM, siendo éstos:
-
Sencillo Metro Zona A
-
Sencillo MetroNorte
-
Sencillo MetroSur
-
Sencillo MetroEste
-
Sencillo TFM
-
10 viajes TFM
El resto de títulos de trasporte válidos para viajar en Metro de Madrid son propiedad del Consorcio General de Transportes de Madrid (CRTM), debiendo el viajero acudir a una de sus oficinas de gestión para solicitar la compensación mediante cita previa.
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
Se diferencian dos situaciones:
-
Primera solicitud del título de familia numerosa
-
Renovaciones del título de familia numerosa
PRIMERA SOLICITUD DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
El viajero deberá realizar la solicitud mediante una reclamación a través de los canales habituales de los que dispone Metro de Madrid. En el momento de la reclamación, la TTP personal debe disponer del colectivo de familia numerosa actualizado.
La devolución del importe, resultante de la diferencia entre la tarifa sin bonificar y la tarifa bonificada, se realizará mediante transferencia bancaria.
RENOVACIONES DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
En el caso de renovaciones del título de familia numerosa, el CRTM ampliará la bonificación en la TTP personal del viajero durante cuatro meses desde la caducidad del título actual, tiempo que se considera suficiente para la tramitación de dicha renovación. Para ello el usuario se dirigirá a una oficina de gestión del CRTM, donde presentará la solicitud de renovación del título de familia numerosa (*). En el caso de que la tramitación de la renovación exceda de los cuatro meses señalados, se realizará la compensación como se ha indicado para el caso de primera solicitud.
(*) Para más información consultar en la página web del CRTM el apartado Normativa, y dentro de éste, Títulos de Transporte
Compatibilidad entre los títulos
Tipos |
Sencillos* (excepto Combinados) |
10 Viajes* (excepto Combinados) |
Sencillo Combinado | 10 Viajes Combinado | Sencillo y 10 Viajes ML2 y 3 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Sencillos*
|
Excepto del mismo ámbito |
|||||
10 Viajes*
|
Excepto del mismo ámbito |
|||||
Sencillos
|
||||||
10 Viajes
|
||||||
Anual y 30 días |
NORMAL |
Dependiendo de los ámbitos de validez | Dependiendo de los ámbitos de validez | Dependiendo de los ámbitos de validez | ||
JOVEN
|
||||||
3ª Edad |
*Válidos en Metro.
Compatibilidad de los títulos en TTP
Título | ttp Personal | ttp multi | descripción | nº máx. títulos distintos |
---|---|---|---|---|
sencillos |
Podrán coexistir hasta 3 títulos distintos, tanto en tarjeta MULTI como en la TTP Personal, con o sin colectivo bonificado. Estos títulos pueden ser válidos en Metro y Metro Ligero. | 3 | ||
10 viajes |
Podrán coexistir hasta 3 títulos distintos, tanto en tarjeta MULTI como en la TTP Personal, con o sin colectivo bonificado. Estos títulos pueden ser válidos en Metro, Metro Ligero y Autobuses urbanos/interurbanos. | 3 | ||
30 días |
Exclusivamente en TTP Personal, solo 1 tipo de abono y su recarga. No podrá coexistir con otros abonos. Adicionalmente podrán cargarse dos títulos más, pudiendo ser Sencillos y/o 10 Viajes. | 1 | ||
Anual |
Solo podrá existir 1 título de este tipo exclusivamente en TTP Personal. Adicionalmente podrán cargarse dos títulos más, pudiendo ser Sencillos y/o 10 Viajes. | 1 | ||
turístico |
Solo podrá existir 1 título exclusivamente en la tarjeta MULTI. Una vez caducado o agotado el título, la tarjeta quedará disponible para cargar cualquier otro título. | 1 |